Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Octubre de 2014, expediente COM 029906/2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 29906/2013/CA2 Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 91/96 en la que se dispuso imponerle una multa de 725 M.. La expresión de agravios se encuentra glosada a fs. 100/104.

  1. En autos se sancionó a la ART por diversas faltas, en relación a establecimientos de diversos empleadores asegurados, relativos a información de visitas y seguimiento y verificación de anexos de la res. SRT 559/09, ello, conforme a lo descripto en fs. 94/95. Las empresas de referencia USO OFICIAL se encontraban encuadradas en el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad.

    La norma infringida fue la res. SRT 559/09, que establece en su articulado una serie de condiciones y modalidades que se deben cumplir para llevar a cabo el objetivo de minimizar la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo. Dicha resolución impone, entre otras, la obligación de elaborar -en su caso- un programa de reducción de siniestralidad, determinando claramente las pautas a tener en cuenta por cada establecimiento, como ser sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, la fijación de plazos para la realización de las medidas, así como la determinación de un plan de visitas para el seguimiento y verificación de las medidas recomendadas y para llevar a cabo los seguimientos de los anexos allí previstos.

    La recurrente no controvierte en su memorial la conclusión alcanzada por el organismo de control, puesto que omite toda alegación que pudiera entenderse dirigida a demostrar el cumplimiento de las faltas que aquí

    se le reprocharon (conf. art. 265 CPCCN.).

    En el caso en análisis, al tratarse de establecimientos encuadrados en los que registran alta siniestralidad, la aseguradora debió haber tomado los SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    29906/2013 Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación máximos recaudos a fin de salvaguardar la seguridad de los trabajadores del lugar, circunstancia que no quedó acreditada en autos.

    ...

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