Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Octubre de 2014, expediente COM 017953/2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 17953/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-15-14 Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, punto 1, tercer párrafo de la ley 24.557, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral ocurrido al trabajador C.D.M., incurrió en demora en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 128).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa, conforme hizo en el descargo, insiste en sostener que no existe conducta reprochable a su parte, en tanto no se trató de una falta de otorgamiento de la prestación dineraria sino de una simple demora en el pago que no causó ningún perjuicio al trabajador y que fue provocada por un error en los datos consignados por el empleador en la denuncia.

    Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 17953/2014 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA Pág.1 Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs.

    88/96) donde se desestimó esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, no puede la quejosa pretender liberarse de la responsabilidad alegando como factor eximente la culpa del empleador por un error cometido al efectuar la denuncia, dado que, como ente gestor del sistema, es la aseguradora la responsable de que el trabajador damnificado perciba en tiempo y forma el pago de la prestación dineraria, debiendo tomar todas las medidas necesarias a fin de que se cumpla, o bien asumir la responsabilidad que le es propia.

    Tampoco se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se presume-, o que no se ha ocasionado ninguna consecuencia perjudicial...

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