Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Octubre de 2014, expediente COM 020909/2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 20909/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS ART SA s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-15-14 Buenos Aires, 17 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 2 y 3 y el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 037/10, toda vez que la aseguradora, respecto del período correspondiente al año 2010, no ha realizado los exámenes periódicos para la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgo determinados por el Decreto N° 658 -24.6.96- a los cuales se encontraban expuestos los trabajadores que prestaban servicios para con el empleador "Las Margaritas SRL.".

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró en cuanto al planteo de inconstitucionalidad, esbozado a fs. 82 pto. II y fs. 83 pto. III a), que son cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seg. Ltda" de fecha 16/3/2012; y en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Qbe Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA" de fecha 2/2/2009, a las que se Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 20909/2014 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA Pág.1 remite.

  2. a) Comparte esta Sala los fundamentos expuestos por el Representante del Ministerio Público en el dictamen de fs. 95/8, en orden a la constitucionalidad de la normativa aplicable al caso.

    1. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

      V., que la apelante se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo.

      Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.

      Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado –o, lo...

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