Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Agosto de 2014, expediente COM 013708/2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

PROVINCIA ART SA S/ organismos externos"

Expediente Nº 13708.13 Buenos Aires, 15 de julio de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló Provincia A.R.T. S.A. la resolución de fs. 107/110 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en la que se le aplicó una multa de 550 M. por haber incurrido en una demora en el cumplimiento de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) a un trabajador accidentado (v. detalle de fs. 110). El memorial obra glosado a fs. 114/117.

  2. Primeramente corresponde tratar el planteo de falta de legitimación pasiva interpuesto en pto. III.A de los agravios.

    La defensa esgrimida por la ART se basa en que con fecha 6.12.07 firmó con Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864, en donde se estableció

    rescindir a partir del 1.1.07 el instrumento que las unía (Cláusula primera -v.fs. 70-) y, toda vez que el accidente que dio origen al pago de la ILPPD ocurrió el 14.4.08 (v. fs. 1), alega que no es ella quien debe responder por la infracción que aquí se le endilga.

    La defensa será rechazada. De la observación del mentado convenio, surge que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires encomendó

    a Provincia A.R.T. S.A. la administración de la cartera de siniestros y contingencias, entendiéndose así a los infortunios laborales ocurridos a partir de las 00:00 horas del día 1° de enero de 2007-, por cuenta y orden de la Provincia (conf. cláusula cuarta del Convenio de Rescisión -fs. 65-), asumiendo Provincia ART, la responsabilidad por las sanciones que, en materia de riesgos del trabajo, se impongan con fundamento en incumplimientos que tengan relación con sus funciones de administradora (conf. cláusula séptima del citado convenio -fs. 73-).

    Esto es, precisamente, lo que ha ocurrido en el caso, a poco que se advierta que de lo que se trata aquí es de la responsabilidad que le cabe a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    13708/2013 Fecha de firma: 29/08/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación administradora como consecuencia de la inconducta que en el cumplimiento de sus funciones le fuera reprochada por el órgano de superintendencia.

    En tal marco, y...

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