Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Diciembre de 2014, expediente COM 027852/2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 27852/2014/CA01 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.

Y Vistos:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la sanción de 650 Mopre impuesta en fs. 79/81, por haber incurrido en incumplimientos relacionados con el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo. La expresión de agravios obra glosada a fs. 85/88.

  1. En el caso a estudio, surge la falta endilgada respecto del otorgamiento de manera oportuna de la referida prestación en especie, consistente en la realización de un centellograma que había sido indicado por el médico tratante, en relación a un paciente que había sufrido un accidente USO OFICIAL laboral. Se observa de los elementos obrantes en autos que el referido galeno había ordenado la prestación el 9 de marzo de 2011 y la aseguradora procedió

    a poner a disposición del trabajador dicho estudio el 10 de junio de 2011, es decir, con una demora de tres meses después de haber sido indicada.

    En primer lugar, cabe resaltar que es deber de la aseguradora velar por el cumplimiento de las prestaciones a su cargo y brindar la atención necesaria al damnificado para su recuperación (en el mismo sentido se ha expedido esta sala en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo -

    Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ organismos externos"

    -exp. 20458.10-, del 3.12.10, entre otros).

    Las alegaciones de quien apela -entre ellas, que no existe un plazo legal para brindar las prestaciones- no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la manera debida. Al respecto, según la línea de criterio sentada por este Tribunal en casos análogos al presente, las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma automática, integral y oportuna, hasta la curación completa del damnificado o mientras subsistan sus síntomas SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    27852/2014CA01 Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación incapacitantes, circunstancias que, evidentemente, no se vieron acreditadas en autos.

    El tipo de infracción como la que aquí se trata no puede...

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