Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Mayo de 2013, expediente 7.819/13

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/LA

SEGUNDA ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N°

15297/09)"

Expediente Nº 7819/13

Buenos Aires, 30 de mayo de 2013.

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. nº 60/13 (fs. 73/76)

    que impuso a La Segunda A.R.T. S.A. una multa de 375 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el tercer párrafo del pto. 1 del art. 13 de la Ley Nº

    24.557.

  2. Se imputó que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido el día 25/04/09 al trabajador S.M.D.R.,

    incurrió en demora al efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).

  3. El memorial luce agregado a fs. 80/83.

    Sostuvo la recurrente que los argumentos esgrimidos en el descargo no fueron tenidos en cuenta en el decisorio cuestionado, ni siquiera como factores atenuantes al momento de determinar el monto de la sanción.

    Enfatizó que al haberse abonado los intereses correspondientes, ha quedado reparado cualquier eventual perjuicio que hubiera padecido el trabajador presuntamente damnificado.

    Adujo que, en la mayoría de los casos, se trata de pagos efectuados por menor cuantía, por no haberse recibido la documental de parte del empleador que permita conocer el correcto IBM.

    Resaltó que resulta de aplicación al sub examine el principio de "bagatela" en tanto la demora ha sido mínima y la promoción del presente traduce un excesivo rigor formal de parte del organismo de contralor.

    Finalmente también se quejó del quantum de la multa impuesta, por considerarlo injusto y desproporcionado con relación a la entidad de la falta que le fue endilgada.

  4. Del análisis de las constancias anejadas al sub lite surge el incumplimiento atribuido a la aseguradora.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    54/61 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de riesgos del trabajo.

    En una materia como la aquí exhibida, prevalece la función social que las aseguradoras de riesgo de trabajo deben cumplir en su esfera de acción, específicamente en el pago íntegro y tempestivo de las prestaciones asistenciales a los trabajadores que hubiesen padecido algún siniestro o impedimento de carácter laboral.

    Véase que: (i) el sumario se originó frente a la denuncia que formuló ante la SRT el Sr. R., en virtud del accidente padecido el día 25/04/09...

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