Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Mayo de 2013, expediente 001.537/13

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/LIBERTY

ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 10115/09)"

Expediente Nº 001537/13

Buenos Aires, 30 de mayo de 2013

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. nº 1682/12 (fs.

    105/9) que impuso a Liberty A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 550

    MOPRES por infracción a lo dispuesto en el párrafo 3 del pto. 1 del art. 13

    de la Ley nº 24.557.

  2. La sanción se aplicó dado que la aseguradora, con relación al siniestro de carácter laboral acaecido al trabajador G.P.L., abonó fuera de los términos legales la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), la cual debe ser liquidada mensualmente conforme los ajustes indicados en la decisión atacada.

  3. El memorial luce agregado a fs. 113/9.

    La recurrente en la citada presentación realizó un reseña de los acontecimientos fácticos acaecidos sobre el caso del agente L..

    Destacó que las afirmaciones contenidas en el informe del departamento de sumario de la S.R.T. devinieron dogmáticas, dado que de las constancias arrimadas al expediente surge el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones a su cargo.

    Indicó que el organismo limitó la cuestión a un mero cotejo del plazo establecido por la norma y lo realmente ocurrido, para derivar -o no- en la comisión de una infracción; situación, a su entender,

    carente de sustento jurídico, ya que los hechos no siempre están sujetos a la lógica, al intervenir factores externos y ajenos a las partes.

    Concretamente en relación al caso examinado, recordó

    que el sumario fue iniciado por una denuncia del Sr. L. a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por divergencias en el pago de las indemnizaciones adeudadas en concepto de I.L.T. a causa del accidente del día 28/10/2008, indicando que el alta médica fue el día 08/05/09.

    Manifestó que inicialmente las citadas prestaciones fueron abonadas por el empleador por cuenta y orden de la A.R.T. hasta el mes de Abril de 2009, conforme a lo previsto en la Resolución S.R.T. N°

    237/96, pero por un monto menor al que correspondía.

    Aseveró que el empleador comunicó con fecha 03/07/09

    el término del vínculo laboral de fecha 30/06/09. Asimismo remarcó que la A.R.T. procedió a liquidar el ajuste por todo el período de la I.L.T. con fecha 10/12/09. En cuanto a los 8 días restantes del mes de Mayo de 2009,

    lo hizo con fecha 20/12/09.

    En este sentido resaltó que no habría perjuicio alguno para el trabajador, máxime si se tiene en cuenta que la prestación...

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