Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Mayo de 2013, expediente 001.944/13

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/QBE ART

SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 02837/10)"

Expediente Nº 001944/13

Buenos Aires, 28 de mayo de 2013.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 1705/12 (v. fs.

    68/72) que impuso a QBE ART S.A. una multa de 550 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución S.R.T. N° 104/98.

  2. Se determinó que la aseguradora no efectuó en término el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD del 8,65%), con relación a la enfermedad profesional que desarrollara el trabajador S.D.E.V., con fecha de primera manifestación invalidante el día 15/09/08, la cual debió ser liquidada en un solo pago.

  3. El memorial luce agregado a fs. 77/82.

    La recurrente sostuvo la nulidad del acto administrativo por falta de causa. Ello, dado que cuestionó la facultad de la SRT para aplicar sanciones.

    En este sentido, criticó la interpretación de la SRT en virtud de la cual, cuando el art. 32.1 de la Ley de riesgos de trabajo (LRT)

    dice que "el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las aseguradoras será sancionado" sienta un principio extensible a todas las obligaciones normativas, sin importar su fuente legal o reglamentaria.

    Desde tal óptica, argumentó que las únicas obligaciones a cargo de las ART son las previstas en la LRT y no las que posteriormente fueron generadas por reglamentaciones y complementos normativos emanados por la SRT.

    Asimismo, adujo que el principio de legalidad resulta aplicable al caso de autos. En efecto, sostuvo que se viola dicho principio constitucional puesto que el incumplimiento de la obligación no se halla establecida en la LRT sino en la Resolución SRT 104/98.

    En este contexto, expresó que la aplicación de sanciones a la ART por supuestos incumplimientos a la Resolución SRT 104/98 deviene ilegítima.

    Esgrimió, a su vez, que la resolución apelada careció de justicia, legalidad y razonabilidad, principios fundamentales que deben regir a los actos administrativos y se agravió del quantum de la multa impuesta por considerarla irrazonable y desmedida con relación a la entidad de la falta cometida.

  4. En primer lugar, resulta oportuno señalar, en cuanto al cuestionamiento efectuado por la sumariada referido a la facultad de la SRT

    para aplicar sanciones, que en un sistema como el de riesgos del trabajo, las normas que invisten a los organismos de control de facultades sancionatorias (ley 24.557: 35 y...

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