Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2013, expediente 22940/2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación JMB.

022940/2013

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PROVINCIA

A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 31333/10).

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Provincia ART SA el acto administrativo de fs. 55/58

    que le impuso una multa de 750 MOPRES por haber violentado lo dispuesto en el inciso a) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 24557, dado que con relación al enfermedad profesional -hipoacusia- padecida por el trabajador A.B.P., con fecha de primera manifestación invalidante el día 01.11.08, la aseguradora no ha otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo, toda vez que el día 20.01.10 recibió la denuncia de la enfermedad referida y puso a disposición del trabajador las prestaciones en cuestión recién a partir del día 15.12.10.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales que obra a fs. 35/41.

  2. ) Mediante la presentación de fs. 62/64, la aseguradora se agravió de esa decisión con base en que la sanción imputada es de carácter formal, asimismo, objetó el monto de la sanción al considerarlo desproporcionado.-

  3. ) En cuanto a la pertinencia de la sanción recurrida, cabe poner de resalto que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs. 26/29,

    aspectos éstos que ya fueron debidamente rebatidos en el dictamen de fs.

    35/41 emitido por el Departamento de Sumarios.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos,

    poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, más allá de que la aseguradora sostenga en su recurso el carácter formal de la infracción, lo cierto es que en el caso recién con la intervención de la autoridad de contralor, satisfizo tardíamente las prestaciones a su cargo respecto del examen de audiometría tonal que debía realizar al trabajador damnificado. Por ello, en tal contexto...

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