Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Diciembre de 2010, expediente 026729/10

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/MAPFRE

ARGENTINA SA S/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. Nº

11228/07)"

Expediente Nº 026729/10 GS

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. nº 210/10 (v. fs.

    143/6) que impusiera a Mapfre Argentina A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 450 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el art. 1 de la Resolución S.R.T. nº 104/98.

    La sanción se aplicó toda vez que la aseguradora, con USO OFICIAL

    relación al siniestro laboral padecido por la trabajadora B.B., abonó

    fuera de los plazos legales la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.), la cual debe ser liquidada en forma mensual, conforme al detalle de fs. 146.

  2. El memorial luce agregado a fs. 150/65.

    Pese a discrepar la recurrente con la motivación del acto administrativo, al admitir que el proceder de la aseguradora no se ajustó a la normativa del caso, sólo se agravió del quantum de la multa impuesta, por considerarlo excesivo e irrazonable con relación a la entidad de la infracción cometida.

    Además en fs. 153 pto.

    1. A), planteó la nulidad del Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.), en tanto a su entender fue suscripto por un funcionario (Jefe de Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias) que carece legalmente de dicha facultad.

  3. En referencia al planteo formulado por el apelante, debe partirse de la premisa impuesta por el art. 3 de la ley 19.549 en cuanto sienta:

    "La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas, la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario".

    A la luz de ello, cabe realizar algunas precisiones: (i) que el art. 36 apartado, 1 inciso e) de la ley 24.557 establece entre las funciones de la S.R.T. la de dictar su reglamento interno; el cual se concretó con la Resolución S.R.T. nº 224/08; (ii) ésta facultó a la Gerencia de Control de Entidades a emitir dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados (v. capítulo respectivo a la mentada dependencia,

    ap. "Acciones", arts. 10 y 12); (iii) por razones de orden funcional, en el marco de las competencias previstas para la Gerencia de Control de Entidades en la referida Resolución S.R.T. nº 224/08 y por intermedio de la Resolución S.R.T. nº 545/08 se facultó a los Subgerentes de Prevención y de Salud Laboral y a los Jefes de Departamento de la Gerencia de Control de Entidades de la S.R.T., para emitir dictámenes acusatorios circunstanciados.

    Nos situamos claramente en el caso, frente a un supuesto de delegación de competencias en órganos jerárquicamente inferiores según la estructura funcional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que explicita el organigrama del Anexo I de su reglamento interno.

    Este tipo de delegación de...

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