Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Febrero de 2009, expediente 46.534/08

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009

"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

CNA A.R.T. S.A. S/ Apelación directa"

Expediente Nº 46534.08

Buenos Aires, 17 de febrero de 2009.

Y VISTOS:

  1. Apeló CNA ART S.A. la resolución N° 714/08 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, obrante a fs.133/137, en la que el organismo de control le impuso una multa de 550 MOPRE, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la resolución SRT

    104/98, con relación al trabajador A.T.A., quien padeció un accidente de trabajo el día 23.08.04.

    La sanción se aplicó porque la aseguradora habría demorado el pago de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) de pago mensual al referido empleado.

  2. El memorial obra glosado en fs.163/171. Sostuvo la apelante la falta de motivación de la resolución recurrida. Destacó que cumplió con la totalidad de las obligaciones a su cargo. Puso de resalto el carácter formal de la falta atribuida, la cual -a su entender- no causó daño alguno. Se agravió, asimismo, del monto de la multa impuesta, por considerarlo irrazonable y desmedido.

  3. Del análisis de las constancias anejadas al sub lite,

    surge que la aseguradora, efectivamente demoró en hacer efectiva las prestaciones dinerarias en concepto de ILPPP de pago mensual (v.fs. 22/4 y fs.30).

    Y si bien la infracción puede ser calificada de "formal",

    lo cierto es que la falta exisitió, lo que hace pasible a la apelante de la correspondiente sanción.

    Por otro lado, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el daño al trabajador surge evidente debido al estado de incertidumbre en que se encontró al ver postergado el pago de las prestaciones dinerarias que revisten carácter alimentario.

    El proceder de la quejosa constituyó un incumplimiento a la norma supra descripta. Ello no puede considerarse una falta menor,

    habida cuenta del interés público que la actividad reviste. La relevante función social que cumple una aseguradora de riesgos del trabajo y el referido interés público que abarca la actividad que desarrolla es lo que justifica la rigidez de la reglamentación, así como la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales (esta Sala, en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Provincia A.R.T. s/ apelación directa", del 19.4.05).

    Así las cosas, la infracción ha quedado objetivamente evidenciada en el caso y el acto administrativo impugnado se encuentra suficiente y...

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