Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Diciembre de 2010, expediente 9.467/10

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

PROVINCIA ART. S.A. S/ Apelación directa Expediente Nº 9467.10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010.

Y Vistos:

I.V. apelada la sanción de 650 Mopre impuesta en fs.

381/385. La infracción cuestionada fue la de incurrir en incumplimientos a los deberes de capacitación a los trabajadores y asesoramiento al empleador y a los trabajadores sobre determinación y prevención de riesgos en el trabajo.

  1. La apelante expresó agravios a fs. 389/395. Solicitó, en primer lugar, que se considere irretroactivo el incremento del valor de la unidad M., dispuesto por dec. 1694/09. En cuanto a las imputaciones efectuadas por la autoridad de control, manifestó que en numerosas ocasiones efectuó la capacitación a los trabajadores afectados y en otras realizó recomendaciones al respecto. Adujo, asimismo, que las normas ponen la capacitación a cargo del empleador. Se quejó del monto de la multa considerándolo desproporcionado.

  2. Con respecto al planteo de la recurrente sobre el valor del M., tal argumentación no traduce un gravamen actual, el que, en todo caso, podrá ser materia de tratamiento en la etapa de liquidación de la sanción (v. esta Sala, 4.12.09, en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A.").

  3. En cuanto a los argumentos ezbozados en el memorial,

    considera el tribunal que la apelante no dejó desvirtuado el reproche ni demostró la efectiva realización de tareas de capacitación y prevención en cuanto aquí interesa. Así, no se observa que la sumariada haya efectuado en la forma debida el asesoramiento y la asistencia técnica al empleador de referencia, como tampoco que haya llevado a cabo actividades permanentes de prevención de riesgos ni el control de las condiciones del medio ambiente del trabajo, toda vez que no otorgó de manera efectiva la respectiva capacitación a los trabajadores. No brindó al empleador ni a los trabajadores información sobre las normas que regulan tales aspectos.

    Todo ello, de modo previo al accidente laboral descripto en la resolución recurrida.

    No se debe perder de vista, que los reproches que aquí se efectúan son en orden al asesoramiento y capacitación en lo referente a los riesgos del trabajo y en materia de seguridad, como así también en lo que concierne a las condiciones de medio ambiente del trabajo, según lo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Así, el referido siniestro laboral sólo se tiene en consideración, en el presente sumario, para establecer...

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