Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Junio de 2014, expediente FMZ 061000676/2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000676/2012 SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO C/ MARIA DEL ROSARIO S.R.L.

Mendoza, 11 de junio de 2.014.

Y VISTOS:

Las presentes actuaciones sueltas FMZ 610006767/2012/CA1, caratulados:

SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO C/ MARÍA DEL ROSARIO

SRL S/ EJECUTIVO

, ingresadas a esta S. “A” a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 54, contra la resolución de fs. 51 y vta. que hace lugar parcialmente a la

excepción de prescripción deducida respecto de los períodos 12/2001; 01/2002; 02/2002 y

03/2002; rechazó la excepción de pago articulado, mandó llevar la ejecución adelante por la

suma de pesos veinticuatro mil quinientos veinte con 91/100, e impuso las costas a la

accionada en un 99,12% a cargo de la accionada.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución de fs. 51 y vta. interpuso recurso de apelación a

fs. 54 el abogado de la ejecutada, siendo el mismo concedido por el Juez “aquo”, según

constancias de fs. 56.

A fs. 57/58 expresó agravios la recurrente, oportunidad en la que sostuvo que

habiéndose hecho lugar parcialmente a la excepción de prescripción, se agraviaba en relación

a la proporción de la distribución de las costas, debido a que la excepción ha prosperado por

cuatro períodos reclamados y sólo le impuso a su favor un 0,88% de las costas, entendiendo

que correspondería distribuirlas en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo de la

actora.

En segundo lugar dijo que de los argumentos que se ha valido el sentenciante,

obliga a su parte a presentar una prueba de imposible producción, en tanto la actora nunca

fue ni será agente productora de los seguros contratados, por lo que es imposible acreditar los

recibos expedidos por la ejecutante.

Señala que la ejecutante es supervisora de las compañías de seguro

productoras y es por esa razón que su parte acompañó la documental expedida por las

empresas que le vendió el seguro respectivo, tal como consta en la documental obrante a fs.

18/43, y que se encuentra reservada en Secretaría. Hace reserva del caso federal.

II. Que corrido el traslado de rigor la parte actora contesta a fs. 60/61,

oportunidad en la que dice que debe rechazarse el recurso con costas a la recurrente,

fundamentos que se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.

III. Que a fin de efectuar un adecuado análisis de los agravios expuestos

corresponde ingresar en primer término al segundo, toda vez que del resultado que se...

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