Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Junio de 2011, expediente 10.853/11

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/ QBE A.R.T. S.A.

10853/11 14-13-15

Buenos Aires, 03 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. a) QBE ART S.A. apeló contra la multa que le fue impuesta en resolución dictada en fs. 185/188.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    194/202, donde solicitó que se deje sin efecto la sanción y,

    subsidiariamente, su morigeración.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró, a fs. 208, que no correspondía que emita opinión sobre el recurso.

  2. a) La sanción fue aplicada por: (i)

    incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SRT N°

    104/98, toda vez que la aseguradora ha incurrido en demora en efectuar el pago íntegro de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) del 60,66 % y (ii) por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° y 10 del Decreto N° 1278 del 28/12/00 y en la Resolución de la SSN N° 29.346, toda vez que la aseguradora no ha utilizado el procedimiento correspondiente al pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 60,66% por cuanto el damnificado inició un reclamo judicial y se homologó un acuerdo conciliatorio de pago único.

    1. La aseguradora planteó la nulidad del sumario por violación del principio de legalidad, en tanto considera que no se encuentra obligada por normas reglamentarias y complementarias de la Ley de Riesgos del Trabajo, sino sólo por esta última.

      Dicho planteo resulta desestimable pues la delegación legislativa reglamentaria de esa norma surge de su propio articulado (art. 36 de la ley 24.557), y no existe afectación del principio de legalidad en tanto la ART ha sido sancionada con base en normas administrativas anteriores a la conducta reprochada dictadas en función de las facultades de control y sancionatorias conferidas a la SRT.

      Por lo demás, la ley 24.557:32 ap. 1° se refiere a las "obligaciones a su cargo" y, tal como se expuso en los párrafos precedentes, éstas se integran con el articulado de la ley y sus normas complementarias y reglamentarias.

    2. En relación a los incumplimientos atribuidos, la quejosa sostuvo que no se encuentra acreditado que hubiese existido mora imputable a su parte en el cumplimiento de la prestación, ya que el órgano de contralor se limitó a constatar que los pagos fuesen posteriores a su vencimiento.

      Asimismo sostuvo que el trabajador inició un reclamo judicial en...

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