Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Julio de 2011, expediente 10.452/11

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/ PREVENCION A.R.T. S.A.

10452/11 14-15-13

Buenos Aires, 11 de julio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y,

    subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por: (i)

    incumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 de la Resolución SRT N° 51/97; (ii) incumplimiento a lo dispuesto en los incisos f) y g) del anexo I de la Resolución SRT N° 51/97, y USO OFICIAL

    iii) incumplimiendo de lo previsto en el artículo 31,

    apartado 1, inciso a) de la ley 24.557, todo en relación al empleados B.C.H..

  2. La apelante ha incumplido absolutamente con lo dispuesto por el art. 265 del Código procesal pues se ha limitado -en lo sustancial- a remitirse, por razones de celeridad y economía procesal, a los mismos argumentos defensivos que ensayó en oportunidad de formular su descargo en sede administrativa.

    Esta situación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración. Sucede que no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom, Sala E

    "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

    Por lo demás, la recurrente no negó la objetiva ocurrencia del incumplimiento que se le imputó. Se limitó a afirmar que -en definitiva- el incumplimiento no ha causado daño alguno al trabajador, por lo que el mismo carece de entidad para justificar la imposición de la sanción.

    De modo que los fundamentos de la sanción resultan adecuados a las circunstancias del caso y, por otra parte, no se trajeron a esta Alzada razones que los controviertan y que pudieran justificar la revocación de lo decidido.

    Añádase que la aseguradora es la obligada frente al organismo de control, debiendo pues arbitrar los medios necesarios para el funcionamiento del sistema y acatar estrictamente los requerimientos legales, cuya rigurosa reglamentación se explica por el interés público comprometido en la actividad que desarrollan las aseguradoras de riesgos del trabajo y la relevante función social que están destinadas a cumplir (cfr. esta S., "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Omega A.R.T." del 27/11/01, con remisión a los fundamentos del dictamen del Ministerio...

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