Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Junio de 2011, expediente 44.552/10

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/HSBC LA

BUENOS AIRES SEGUROS SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte.

S.R.T. Nº 9355/07)"

Expediente Nº 044552/10

Buenos Aires, 7 de junio de 2011

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución SRT N° 796/10 (v. fs.

    287/297) que impuso una sanción equivalente a 825 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el art. 2° del Anexo II de la Res. SSN n° 29345/03, en los arts. 1° y 2° de la res. SRT 104/98; en los arts. 1° y 3° de la Res. 414/99; y en el art. 3° del Anexo I de la Res. S.S.N. n° 27.308/00, en el art. 1° de la Res.

    SRT n° 287/01 y en el inc.d) del apartado 1 del art. 36 de la ley n° 24.557.

    Ello, con relación a los trabajadores cuya nómina surge detallada en el USO OFICIAL

    resolución apelada.

    La sanción se aplicó toda vez que se tuvo por acreditado que la aseguradora:

    1. No efectuó el pago de la prestación dineraria en concepto de Beneficios Devengados por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) a favor de los damnificados.

    2. Demoró el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) de pago mensual.

    3. Demoró el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) de pago único;

    4. No abonó los intereses devengados por pago fuera de término de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) de pago único, conjuntamente con ésta última.

    5. No abonó los intereses devengados por pagar fuera de término el ajuste de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva (ILPPD) de pago único.

    6. Demoró la notificación a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P) referida a la realización del depósito convenido; y g) Demoró el pago de la prestación dineraria en concepto de Compensación Dineraria Adicional de pago único por Incapacidad Laboral Permanente Definitiva (ILPPD); y h) No respondió el requerimiento efectuado por la SRT, en relación a las contigencias pertenecientes a cuatro trabajadores.

  2. El memorial luce agregado a fs. 301/31.

    Pese a discrepar la recurrente con la motivación del acto administrativo, al admitir que su proceder no se ajustó a la normativa del caso (v.fs.306, párr.2), sólo se refirió en el memorial de agravios a los casos de los trabajadores C. y Graff (v. punto h) precedente) que fueran defendidos en el descargo y cuya absolución fuera...

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