Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Junio de 2011, expediente 44.552/10
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2011 |
Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/HSBC LA
BUENOS AIRES SEGUROS SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte.
S.R.T. Nº 9355/07)"
Expediente Nº 044552/10
Buenos Aires, 7 de junio de 2011
Y Vistos:
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Viene apelada la resolución SRT N° 796/10 (v. fs.
287/297) que impuso una sanción equivalente a 825 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el art. 2° del Anexo II de la Res. SSN n° 29345/03, en los arts. 1° y 2° de la res. SRT 104/98; en los arts. 1° y 3° de la Res. 414/99; y en el art. 3° del Anexo I de la Res. S.S.N. n° 27.308/00, en el art. 1° de la Res.
SRT n° 287/01 y en el inc.d) del apartado 1 del art. 36 de la ley n° 24.557.
Ello, con relación a los trabajadores cuya nómina surge detallada en el USO OFICIAL
resolución apelada.
La sanción se aplicó toda vez que se tuvo por acreditado que la aseguradora:
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No efectuó el pago de la prestación dineraria en concepto de Beneficios Devengados por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) a favor de los damnificados.
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Demoró el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) de pago mensual.
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Demoró el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) de pago único;
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No abonó los intereses devengados por pago fuera de término de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) de pago único, conjuntamente con ésta última.
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No abonó los intereses devengados por pagar fuera de término el ajuste de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva (ILPPD) de pago único.
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Demoró la notificación a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P) referida a la realización del depósito convenido; y g) Demoró el pago de la prestación dineraria en concepto de Compensación Dineraria Adicional de pago único por Incapacidad Laboral Permanente Definitiva (ILPPD); y h) No respondió el requerimiento efectuado por la SRT, en relación a las contigencias pertenecientes a cuatro trabajadores.
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El memorial luce agregado a fs. 301/31.
Pese a discrepar la recurrente con la motivación del acto administrativo, al admitir que su proceder no se ajustó a la normativa del caso (v.fs.306, párr.2), sólo se refirió en el memorial de agravios a los casos de los trabajadores C. y Graff (v. punto h) precedente) que fueran defendidos en el descargo y cuya absolución fuera...
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