Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Junio de 2011, expediente 24.174/2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

024174/2010gla SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION C/ LA

ECONOMIA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES S/

ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 2 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs. 139/143

    contra la resolución de fs. 132/134, cuyo traslado fuera contestado por la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs. 150/156.

  2. ) En el pronunciamiento recurrido el Tribunal ha decidido cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y al derecho procesal y, por ende, ajenas -como principio- al recurso extraordinario que contempla el art.

    14 de la ley 48. No es la finalidad de dicho remedio revisar en tercera instancia decisiones de los jueces de la causa concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de su conocimiento exclusivo.

    Cabe destacar que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que habilite su procedencia (CSJN, "Casasco Mario c/

    D'Arielli Donato", 9-5-78; CNCom., esta Sala A, "Jenik Oscar c/ Curetti Enrique s/ ordinario", 6-10-89).-

    Por lo demás, sin perjuicio de que prima facie no advierte la Sala que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción del recurso extraordinario (S.N., "Recurso Extraordinario", T° II, pag. 223, Ed. Astrea, 1989),

    no corresponde que la S. se expida respecto de la falencia que se imputa en tal sentido al fallo recurrido, ya que es competencia exclusiva del Superior Tribunal de la República determinar si en el caso confluyen los presupuestos que justifiquen la apertura de la instancia extraordinaria que la citada arbitrariedad autoriza (esta CNCom., esta Sala A, "O.C.S.A. c/

    C.A.", 19-10-83; id. Sala B, "Wais Car S.R.L. c/ Barragán y S.S.A. s/ ordinario", 31-8-83).-

  3. ) Por lo expuesto, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto a fs.

    132/134. Con costas (CPCC:69). N.. M.E.U., I.M.,

    A.A.K.F.. Ante mí: J.A.C.. Es copia del original que corre a fs. de los autos de la materia.

    J.A.C.P. de Cámara

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