Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Febrero de 2011, expediente 54069/10

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE A.F.J.P. C/ MET A.F.J.P. S.A.

54069/10 13-15-14

Buenos Aires, 28 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 960/961, que esta S. comparte y a los que se remite por razones de brevedad, cuadra decidir la cuestión según se propone.

En cuanto al monto de la multa, considerando que de acuerdo a lo previsto por el art. 13 de la ley 26.417

se han dejado sin efecto todas las referencias normativas al USO OFICIAL

Módulo Previsional (MOPRE), corresponde fijar el importe de la sanción sin relacionarla con el mismo.

De acuerdo a las circunstancias particulares del caso, juzga la Sala que corresponde fijar la multa a aplicar a la aseguradora en la suma de $ 8.000.

Por ello, se resuelve: estimar parcialmente los agravios y modificar la resolución apelada con los alcances que surgen de los considerandos.

N. a la recurrente, a la Superintendencia de A.F.J.P. y a la señora Representante del Ministerio Público en su despacho; oportunamente,

devuélvanse.

MIGUEL F. BARGALLÓ

ÁNGEL O. SALA

BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA

Sebastián

  1. Sánchez Cannavó

Secretario de Cámara

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR