Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Mayo de 2011, expediente 5.322/11

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. S/

ORGANISMOS EXTERNOS

5322/11 14-15-13

Buenos Aires, 04 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente en la resolución pronunciada a fs. 103/106, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente,

    su morigeración (memorial a fs. 111/127).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía USO OFICIAL

    que emita opinión sobre el recurso (fs. 132).

  2. a) La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 1 del artículo 13 de la ley 24.557, con relación al siniestro sufrido por la trabajadora M.L.C. toda vez que la aseguradora habría efectuado el pago de la Incapacidad Laboral Temporal (I.L.T.) con demora.

    1. La recurrente no negó la objetiva ocurrencia de la demora que se le imputó, sino que lo admitió

      al expresar que, en honor a la lealtad procesal, no podía ser atacado el Dictamen Jurídico (v. fs. 113, tercer párrafo). Se limitó afirmar no existió un análisis sustancial de lo debatido en el expediente, por lo que no sería procedente el monto de la pena. Alegó que -en definitiva- el trabajador ha obtenido la prestación, por lo que el incumplimiento no habría ocasionado perjuicio y, por ende, el retraso carecería de entidad para justificar la imposición de la sanción.

      De modo que los fundamentos de la sanción resultan adecuados a las circunstancias del caso y que, por otra parte, no se trajeron a esta Alzada razones que los controviertan y que pudieran justificar la revocación de lo decidido.

    2. Por otro lado, la aseguradora insiste con su planteo de nulidad del D.A.C. por no emanar de autoridad competente, en razón de la falta de jerarquía del funcionario que lo expidió, en tanto esa facultad correspondería exclusivamente a la Gerencia de Control de Entidades.

      Pero fue destacado en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales que, de conformidad con la resolución SRT N° 545/08, se facultó a los Jefes de Departamentos de la Gerencia de Control de Entidades a emitir Dictámenes Acusatorios Circunstanciados en el marco de las competencias previstas para la Gerencia de Control de Entidades en la resolución SRT 224/08.

      La invocada falta de publicación de dicha resolución es insusceptible de perjudicar sus efectos, pues la delegación legislativa está prevista específicamente en la ley (art. 36 de la ley 24.557) y no...

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