Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Julio de 2011, expediente 4.322/11

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.

4322/11 15-14-13

Buenos Aires, 11 de julio de 2011.

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y,

    subsidiariamente, su morigeración.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso.

  2. a) La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la resolución SRT N° 104/98, con relación al siniestro sufrido por la trabajadora M.A.A., toda vez que la aseguradora habría efectuado el pago de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) con demora.

    1. La recurrente no negó la objetiva ocurrencia de la demora que se le imputó, sino que lo admitió

      al expresar que, en honor a la lealtad procesal, no podía ser atacado el Dictamen Jurídico. Se limitó afirmar no existió un análisis sustancial de lo debatido en el expediente, por lo que no sería procedente el monto de la pena. Alegó que -en definitiva- la trabajadora ha obtenido la prestación, por lo que el incumplimiento no habría ocasionado perjuicio y, por ende, el retraso carecería de entidad para justificar la imposición de la sanción.

      De modo que los fundamentos de la sanción resultan adecuados a las circunstancias del caso y que,

      por otra parte, no se trajeron a esta Alzada razones que los controviertan y que pudieran justificar la revocación de lo decidido.

    2. En cuanto al monto de la multa,

      considerando que de acuerdo a lo previsto por el art. 13 de la ley 26.417 se han dejado sin efecto todas las referencias normativas al Módulo Previsional (MOPRE), corresponde fijar el importe de la sanción sin relacionarla con el mismo.

      De acuerdo a las circunstancias particulares del caso, los antecedentes sancionatorios destacados por la autoridad de control, juzga el tribunal que corresponde fijar la multa a aplicar a la aseguradora en la suma de $ 15.000.

  3. Por lo expuesto, se resuelve: desestimar el recurso y fijar la multa en la suma de $ 15.000.

    N. a la recurrente y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; oportunamente,

    devuélvanse.

    El doctor B.B.C.F. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N.

    art. 109).

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    ÁNGEL O. SALA

    Francisco J. Troiani Prosecretario de Cámara

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR