Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Febrero de 2009, expediente 58.372/08

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009

SUPERINTENDENCIA DE A.F.J.P. C/ CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A.

58372/08 15-14-13

Buenos Aires, 23 de febrero de 2009.

Y VISTOS:

Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 178/179, que esta S. comparte y a los que se remite por razones de brevedad,

cuadra decidir la cuestión según se propone.

Tal solución fue propiciada por este mismo tribunal -bien que con una integración distinta, pero cuyo criterio comparten los vocales que actualmente lo componen- ante supuestos sustancialmente análogos, en los cuales también se había hecho especial mérito de que se había gestionado una afiliación sobre la base de firma apócrifa, circunstancia que acarreaba la culpa "in vigilando" e "in eligendo" respecto del accionar de sus promotores (v. "S.A.F.J.P. c/ Orígenes AFJP", del 9/08/06;

entre otros).

Lo anterior torna insustancial la pretendida producción de la prueba con la que se insistió

ante esta Alzada (v. fs. 142 vta. pto. VIII), por lo que cabe declararla inadmisible.

En consecuencia, se resuelve:

desestimar los agravios y confirmar el pronunciamiento apelado.

N. a la recurrente, a la Superintendencia de A.F.J.P. y a la señora Representante del Ministerio Público en su despacho.

F. y una vez firme, líbrese oficio al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 75

Tribunales...

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