Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Agosto de 2011, expediente 4.553/11

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A.

4553/11 15-13

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta en la resolución a fs. 180/3 a la recurrente.

    La sanción fue aplicada por haber incurrido en demora en efectuar el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), de pago mensual,

    respecto del siniestro acaecido al trabajador C.J.B., en infracción al tercer párrafo del punto 1° del USO OFICIAL

    art. 13 de la ley 24.557.

    El memorial de agravios obra a fs. 187/93,

    donde la quejosa persigue que se deje sin efecto la sanción y, subsidiariamente, su morigeración.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 205).

  2. a) En lo que respecta a la procedencia de la sanción, la apelante ha incumplido absolutamente con lo dispuesto por el art. 265 del Código procesal pues se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo (confrontar las piezas de fs. 136/8 y 189/91).

    Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.

    Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado -o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom, Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

    La pretendida irrazonabilidad de la medida aparece, entonces, como una mera discrepancia con la solución alcanzada en la resolución, que luce suficientemente motivada, y los agravios esbozados en tal sentido resultan,

    por ende, inidóneos para sostener el recurso interpuesto (Cpr. 266).

    1. En cuanto al monto de la multa,

    considerando que de acuerdo a lo previsto por el art. 13 de la ley 26.417 se han dejado sin efecto todas las referencias normativas al Módulo Previsional (MOPRE), corresponde fijar el importe de la sanción sin relacionarla con el mismo.

    De acuerdo a las circunstancias particulares del caso y los antecedentes sancionatorios destacados por la...

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