Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Marzo de 2011, expediente 51229/10

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/ LA CAJA A.R.T. S.A.

51229/10 14-15-13

Buenos Aires, 03 de marzo de 2011.

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente en la resolución pronunciada a fs. 108/111, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente,

    su morigeración (v. memorial a fs. 115/132 y desistimiento parcial a fs. 133).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía USO OFICIAL

    que emita opinión sobre el recurso (fs. 138).

  2. a) La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 2 de la resolución S.R.T. N° 104/98 en relación a la enfermedad profesional sufrida por la trabajadora M.A.F., toda vez que la aseguradora habría incurrido en demora en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (ILPPD).

    1. La recurrente no negó la objetiva ocurrencia de la demora que se le imputó, sino que lo admitió

      al expresar que, en honor a la lealtad procesal, no podía ser atacado el Dictamen Jurídico (v. fs. 118, tercer párrafo). Se limitó afirmar no existió un análisis sustancial de lo debatido en el expediente, por lo que no sería procedente el monto de la pena. Alegó que -en definitiva- el trabajador ha obtenido la prestación, por lo que el incumplimiento no habría ocasionado perjuicio y, por ende, el retraso carecería de entidad para justificar la imposición de la sanción.

      C., entonces, que los fundamentos de la sanción resultan adecuados a las circunstancias del caso y que, por otra parte, no se trajeron a esta Alzada razones que los controviertan y que pudieran justificar la revocación de lo decidido.

      Añádase que la aseguradora es la obligada frente al organismo de control, debiendo pues arbitrar los medios necesarios para el funcionamiento del sistema y acatar estrictamente los requerimientos legales, cuya rigurosa reglamentación se explica por el interés público comprometido en la actividad que desarrollan las aseguradoras de riesgos del trabajo y la relevante función social que están destinadas a cumplir (cfr. C.. Sala E, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Omega A.R.T." del 27/11/01, con remisión a los fundamentos del dictamen del Ministerio Público).

    2. En cuanto al monto de la multa,

      considerando que de acuerdo a lo previsto por el art. 13 de la ley 26.417 se han dejado sin efecto todas las referencias normativas al Módulo...

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