Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Abril de 2011, expediente 47.354/2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 47354/2010 - "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/CNA ART S/ ORGANISMOS EXTERNOS"

Buenos Aires, 29 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. La aseguradora CNA A.R.T. S.A. apeló a fs. 90 la resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de fs. 82/86, que le impuso una multa de 550 MOPRES, por haber transgredido el artículo 1 de la Resolución SRT N° 104/98 respecto del trabajador O.F.L.. Su memorial obra a fs. 90/97.

    La sanción se aplicó por haberse demorado la aseguradora en el pago de la prestación dineraria debida al damnificado en concepto de incapacidad laboral permanente parcial provisoria (ILPPP) del 58,25% .

  2. La queja de la demandada corre los siguientes carriles: i)

    sostiene que la prestación debida fue abonada de modo que no hubo perjuicio para el trabajador, alegando que la sanción constituyó un excesivo rigorismo formal, ii) critica por desproporcionado el quantum de la multa respecto a la conducta infringida y a los antecedentes sancionatorios.

  3. La aseguradora no negó la ocurrencia de los hechos que motivaron el acto administrativo apelado, sino que intentó minimizar el incumplimiento alegando que la demora no causó perjuicio al damnificado, lo que evidencia la ocurrencia de la falta.

    De modo que no se advierten razones que permitan modificar el temperamento sancionatorio, pues el mismo obedeció a infracciones generadas por la inobservancia de las directivas referidas.

    De allí que no se está en presencia de un mero incumplimiento formal pues el tipo de actividad que realizan las ART se vincula a la existencia de un interés público en juego, que no puede afectarse de manera alguna. Las actitudes omisivas, como las incurridas por la aseguradora demandada, no pueden dejar de calificarse como faltas graves, puesto que afectan al trabajador y no resultan acordes con las finalidades del sistema de riesgos de trabajo, en el que prevalece la necesidad de preservar el interés general.

    No puede quedar impune el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una entidad de naturaleza de la demandada. No debe olvidarse que la relevante función social que cumple una ART justifica la rigidez de la reglamentación de su actividad, y la correlativa exigencia del acatamiento estricto de los requerimientos legales.

    El retardo produjo un estado de incertidumbre y desamparo en el trabajador, quien se vio privado de obtener en su debido tiempo la íntegra prestación dineraria por ILPPP, de la cual...

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