Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Febrero de 2011, expediente 66.315/09

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION C/ROBERTO

D ARRETA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. Nº 52413)"

Expediente Nº 066315/09 sd Buenos Aires, 3 de febrero de 2011.

  1. Viene apelada la Resolución S.S.N. nº 34450 (v. fs.

    202/8), que dispuso cancelar la matrícula nº 28106, del Productor Asesor de Seguros Roberto D'Arretta.

    La Superintendencia de Seguros de la Nación sancionó al recurrente por infracción a los arts. 10 apart. 1) incs. f), h), i), y l); arts. 12 y 15 de la ley nº 22.400; art. 55 de la ley nº 20.091 y art. 8 de la Resolución S.S.N. nº 24697.

    Con origen en la denuncia formulada por el Sr. S.L.O., respecto de Liderar Compañía General de Seguros SA, dando cuenta del rechazo del siniestro por parte de la aseguradora alegando falta de cobertura financiera, a pesar de haber abonado las cuotas correspondientes,

    concretamente se imputó al mencionado productor: a) delegar sus funciones en personas que no se encontraban debidamente habilitadas; b) haber percibido cuotas por un precio superior al de la póliza y no haberlas rendido en tiempo y forma a la empresa aseguradora, a excepción de tres; y c) no llevar sus registros obligatorios en debida forma.

  2. La Señora Fiscal General de Cámara emitió dictamen en fs. 247/9, propiciando la confirmación de la sanción impuesta.

  3. El memorial luce agregado en fs. 212/4.

    En la mencionada presentación se agravió el sumariado solicitando se decrete la nulidad y se revoque el pronunciamiento impugnado,

    argumentando su arbitrariedad por resultar violatorio de los derechos de defensa en juicio y debido proceso, y derivar -a su entender- del producto de una mera afirmación dogmática sustentada exclusivamente en la voluntad del funcionario laudante.

    Sostuvo que en ningún momento actuó con dolo o mala fe,

    que nunca retuvo o distrajo suma alguna, abonada por los asegurados a sus colaboradores Sra. S. y Sr. D..

    Adujo que si bien existieron yerros en la registración de los asientos de sus libros, ello se debió única y exclusivamente a una involuntaria ignorancia o incomprensión de su parte en la implementación de los registros,

    resaltando haber demostrado la contratación de servicios de una empresa especializada que estaba normalizando la referida documentación a los efectos de cumplir con las exigencias solicitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

    Indicó que lamentablemente por razones personales y laborales se vio imposibilitado de concurrir diariamente a sus oficinas, siendo ayudado por los citados S. y D., quienes efectivizaban los contratos con los asegurados, conformaban los pedidos de contratación de pólizas, y eventualmente realizaban cobranzas, aspectos estos que se confirmaron toda vez que el denunciante Sr. O. nunca tuvo trato directo con el suscripto.

    Finalmente se quejó en cuanto al tipo de sanción impuesta la cual aparece -según manifiesta- como abusivo y exagerado en función de una improcedente y primaria imputación.

  4. Los fundamentos vertidos en el dictamen que antecede,

    que esta S. comparte y a los que se remite por economía en la exposición,

    son suficientes para confirmar la sanción impuesta.

    A. también, en tal sentido, que los dictámenes jurídicos de fs. 182/5 y 198/201 y demás constancias de autos allí referidas,

    dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de seguros.

    A ello agréguese que la resolución apelada ha contemplado adecuadamente las cuestiones fácticas y jurídicas contenidas en el caso y el recurrente no ha controvertido eficazmente la conclusión a la que arribó la autoridad de contralor.

    Es que del análisis de las constancias incorporadas al sub lite surgen corroboradas las infracciones atribuídas.

    L. cabe precisar que el productor D'Arretta reconoció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR