Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Diciembre de 2021, expediente CNT 003983/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 3983/2019

(Juzg. Nº 23)

AUTOS: “SUPERI SERGIO OSCAR C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La demandada estima exorbitante la incapacidad adjudicada al actor, que se actualizó indebidamente el crédito y cuestiona lo decidido en materia de intereses y los honorarios regulados, mientras que el trabajador impugna el criterio adoptado en primera instancia para determinar su crédito laboral. Por último, el perito médico solicita la elevación de sus emolumentos profesionales.

Ahora bien, no se discute que el trabajador sufrió un evento dañoso el 16 de enero de 2.017 y que se la atribuyó, en sede administrativa, una minusvalía del 7,10% de la total obrera por lo que cobró la suma de $ 374.501,64 el 8 de enero Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

de 2.018 y, por ende, lo que corresponde, en primer lugar, es establecer la magnitud de la lesión de acuerdo al baremo del decreto 659/96 de aplicacion obligatoria para el tribunal (CSJN, 12/11/19, “Ledesma c/Asociart ART”, Fallos 342:2056)

En el caso, el actor fue sometido a una meniscetomia quedando con secuelas leves por lo que no es irrazonable una adjudicación del 12% por daño físico pero si la atribución de incapacidad por daño estético por cuanto: a) lo calificado como lesión estética las cicatrices dejadas por operación quirúrgica a que fue sometido Superí; b) las citadas cicatrices se encuentran en una zona oculta de su persona, no en su cara, y no pueden influir en su capacidad para ser conchabado como dependiente de sanidad –el actor es fumigador-

y c) admitir una condena en la materia implicaría violentar la doctrina plenaria sentada por esta Cámara por cuanto “la lesión que afecta la estética del trabajador es indemnizable en los términos de la legislación social sólo cuando pueda significar disminución de ganancia, dificultad o imposibilidad para obtener trabajo (acuerdo n´56, sent. del 30/7/59, “Silva c/Florio SRL”, DT 1960-105) violentando un mandato que resulta imperativo (ver art. 303, CPCC, texto actual)

En virtud de lo anterior, el monto de condena ascendería a $ 540.083,67 (53 x 54-870,62 x 12 x 65:42) con más 108.016,73 (art....

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