Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 051117/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

51117/2019 SUPERCANAL SA c/ EN-AFIP s/DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA Juzg.n° 7

Buenos Aires, 2 de mayo de 2023.- JMB/jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió el planteo de caducidad de la instancia formulado por la parte demandada (pronunciamiento del 27 de octubre de 2022).

    Para decidir de ese modo, señaló que “la última petición efectuada por la parte actora data del 17/2/2021, ocasión en la cual peticionó que se decretara la condonación de la multa cuestionada y que de conformidad con el artículo 9 de la RG, se ordenara el archivo de las presentes actuaciones, todo ello en virtud del dictado de la Ley N°27.541, y que en virtud de lo previsto por el artículo 12 inc. a) de la RG 4.816/2020,

    se declare expresamente que no corresponde la percepción de honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco”.

    Consideró que “De dicha solicitud, se ordenó a fs. 188 correr traslado a la demandada (25/2/21), debiendo destacar que la interesada no hizo efectivo el mismo, habiendo transcurrido más de un año y siete meses hasta que la demandada acusó la caducidad de la instancia (4/10/22).

    I., ninguna presentación efectuó la parte actora tendiente a obtener un pronunciamiento en relación a la cuestión planteada”.

    Concluyó que “ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 1º) del C.P.C.C.N. sin que la parte actora impulsara el proceso, tal actitud –o inactividad- de la parte actora revela un evidente desinterés en la prosecución de la causa a fin de obtener el dictado de una sentencia definitiva”.

  2. Que la parte actora apeló y fundó los agravios que fueron contestados (presentaciones del 2 de noviembre, 11 de noviembre y 15 de noviembre de 2022, respectivamente).

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (i) “[L]a resolución recurrida no sometió a análisis el fundamento único dado por mi mandante para sustentar su resistencia al incidente de caducidad de instancia, ni dio ningún argumento que demostrara que no merecía siquiera ser sometido a consideración jurídica”.

    (ii) “[E]l derecho de defensa comprende el derecho a ser oído en las argumentaciones y a que esas argumentaciones sean tenidas en cuenta y merituadas por el Tribunal para admitirlas o rechazarlas. Si bien es cierto que el requisito de motivación de las decisiones judiciales no exige del juez que tome en consideración todos los argumentos de las partes, sino sólo aquellos que considere conducentes para la solución del litigio, cuando éste prescinde del examen de una cuestión concretamente propuesta como relevante para la decisión que debe adoptarse, es esencial que argumente por qué el planteo efectuado es jurídicamente irrelevante”.

    (iii) “[N]o desconoce que el recurso de apelación no debe confundirse con el recurso extraordinario, orientado a descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido. Pero, es indisputable que no se puede dirigir una crítica razonada contra el modo de abordar una determinada cuestión, cuando esa cuestión no ha sido abordada desde ninguna perspectiva”.

    (iv) “[E]ra fútil que el juez se empeñara en argumentar sobre los plazos de inactividad procesal que nadie había sometido a disputa. Pues, el argumento para resistir la caducidad de instancia fue que antes de que se cumplieran los plazos de la perención ya se había producido la sustracción de la materia litigiosa por causa de una conducta de la demandada”.

    (v) “[H]abiéndose producido la sustracción de la materia litigiosa,

    el incidente de caducidad de instancia era innecesario y éticamente reprochable, pues ya no tenía utilidad práctica plantearlo, quedando así

    acreditado que fue interpuesto sin otro objeto que generar honorarios”.

  3. Que...

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