Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Noviembre de 2021, expediente FRE 002795/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2795/2021

SUPERCANAL S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE DERECHO

Resistencia, 08 de noviembre de 2021.- GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SUPERCANAL S.A. c/ MUNICIPALIDAD

DE RECONQUISTA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, FRE

2795/2021/CA1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a conocimiento y decisión de esta Alzada con motivo del recurso de apelación incoado por la actora contra la resolución de primera instancia de fecha 23/08/2021

    que rechaza la medida cautelar solicitada conjuntamente con la interposición de la acción principal.

    Que en fecha 25/08/2021 la actora interpone recurso de apelación contra dicho decisorio, el que concedido es fundamentado en fecha 27/08/2021.

    Se agravia la actora por entender que el juzgador ha incurrido en autocontradicción y en error conceptual al rechazar la medida cautelar solicitada.

    Aduce que para dictar una medida cautelar se debe efectuar un mero juicio de probabilidad que no requiere un análisis exhaustivo.

    Dice que aun de aceptarse como tesis válida que los casos con “aristas complejas” no admiten la protección cautelar, el Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    magistrado no explica porqué afirma que el caso de autos tiene aristas complejas que requieren mayor amplitud de debate y prueba.

    Indica que es notorio y probado que Supercanal es licenciatario TIC en R., que hay una ley nacional que establece una exención y que la Municipalidad de R. le ha impuesto tasas al uso del aire y el suelo.

    Concluye la exposición de sus agravios afirmando que la decisión recurrida viola el derecho de defensa de su mandante,

    el cual comprende el derecho a ser oído y a obtener una respuesta ajustada a los planteos formulados.

    El recurso de apelación fue concedido en relación y con efecto devolutivo en fecha 26/08/2021.

    En fecha 13/09/2021 se llamó autos para resolver el recurso de apelación interpuesto.

  2. Expuestos de la manera que antecede los argumentos esgrimidos por la actora para fundar su apelación, corresponde abocarnos a su tratamiento.

    Es de hacer notar que para poder calificar de “arbitraria”

    una resolución -como lo pretende el recurrente- debe acreditarse, inequívocamente, que en la misma ha existido un apartamiento de...

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