Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2021, expediente FLP 024654/2020/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 30 de diciembre de 2021.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 24654/2020/CA1,
caratulado: “SUPERA, M. c/ AFIP Y OTRO s/ACCION MERE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”.-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada tendiente a que se ordene el cese de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional realizado por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) beneficio de Jubilación Ordinaria Beneficio Nº Beneficio Nº 5118123750
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Para así decidir, el juez de grado consideró que, a pesar de las circunstancias particulares reseñadas por la actora, ellas no resultan suficientes -valorando el monto líquido y la respectiva retención AFIP-, para acreditar los extremos requeridos para la concesión de medidas cautelares.
Asimismo, ponderó que no se advierte de las constancias obrantes en autos que la retención por Impuesto a las Ganancias evidencie una ilegitimidad manifiesta, con relación al ingreso, como para acceder al pedido cautelar.
Tampoco encontró acreditada la especial situación de vulnerabilidad. Por último, señaló que la medida cautelar solicitada resulta coincidente con el objeto que se pretende obtener mediante el dictado de la sentencia definitiva.
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La recurrente se agravia de que juez a quo considera que no ha dado la debida entidad a la situación de la actora: su edad avanzada, con diversos problemas de salud y en una concreta situación de vulnerabilidad.
Entiende que esos extremos configuran los elementos necesarios para la concesión de las medidas cautelares, la verosimilitud del derecho, un claro y definido peligro en la demora y la no afectación del interés público.
Destaca el delicado estado de salud de la accionante y su edad,
refiriendo particularmente a sus dolencias, a saber: Hipertensión Arterial,
Diabetes tipo II con hiperlipidemia, H. clínica, y antecedentes por un meningioma occipital. Cuadro que, a pesar de contar con obra social,
Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
requiere de diversos gastos para poder afrontar las medicaciones y controles necesarios que no son cubiertos...
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