Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Marzo de 2018, expediente CIV 024961/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 24.961/2013 “SUPATO, M.L. y otros c/

Transporte Bossana SRL y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº

63.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SUPATO, M.L. y otros c/ Transporte Bossana SRL y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La Vocalía N° 12 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

Contra la sentencia de fs. 443/55 que admite la demanda promovida se alza la parte actora a fs. 464 y la Defensora de Menores a fs. 509, recursos que fueron concedidos libremente a fs. 466 y 510 respectivamente.-

La parte actora presenta sus quejas a fs. 521/5 cuyo traslado no fue contestado. Cuestionan por exiguas las sumas reconocidas en concepto de valor vida y daño moral pidiendo su sensible elevación.

Asimismo cuestionan el rechazo del rubro daño psíquico de la Sra.

P..

A su turno la Defensora de Menores presenta sus quejas a fs.

530/4 cuyo traslado no fue contestado. Coincide con los accionantes Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

II) Breve reseña del caso.

Se reclama en autos por el accidente sufrido el día 10 de octubre de 2012 en el que el Sr. J.S.S., padre y esposo de los accionantes, perdiera la vida en ocasión en que se hallaba trabajando para la firma Covico S.A. reparando un equipo en la banquina de la ruta Nº 34 a la altura del kilómetro 1313 de la Provincia de Salta y embestido por un camión MCA Scania G 340 de propiedad de la demandada, conducido en la emergencia por el codemandado Allamargot.

El sentenciante de fs. 443/55 admitió la demanda entablada y condenó a la demandada Transporte Bossana S.R.L. a abonar a los actores la suma de $470.800 para M.E.P., $70.000 para M.L.S., $70.000 para A.N.S., $30.000 para M.A.L., $30.000 para L.T.L., $30.000 para J.A.L. y $30.000 para Victoria Abril Lacerra, con costas al vencido.-

III) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

Como señalara anteriormente el “a quo” acordó la cantidad de $200.000 para la Sra. P., esposa del fallecido.

Se queja la accionante por considerar tal suma absolutamente reducida.

Tal como lo he sostenido reiteradamente, la vida humana no tiene valor económico por sí misma sino en consideración a lo que produce o puede producir; por ello la indemnización por la pérdida de la vida humana no se debe a título de lucro cesante sino de reparación del daño emergente que el hecho produce al damnificado, al privarle de la compañía de quien contribuía al sostén familiar y atendía a las necesidades morales y materiales de la vida en común.

En este sentido, cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR