Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Noviembre de 2013, expediente CAF 011252/2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAUSA N° 11.251/2008 “KAN SUNG WON C/EN –AFIP DG

I- RESOL 17/04/08-

SUM DJCM 198/05 S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2013 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “KAN SUNG WON C/EN –AFIP DG

I- RESOL 17/04/08- SUM DJCM

198/05 S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”, contra la sentencia de fs. 149/154

vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. juez de Cámara M.D.D. dijo:

I). A fs. 149/154 vta. el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por K.S.W., con el objeto de que se revocase la resolución 145/08 (DI RCEN) mediante la que se le había rechazado el recurso de reconsideración interpuesto contra su par que le había aplicado una multa de $ 91.557, 83, en razón a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la ley 11.863. Impuso las costas en el orden causado.

Para así resolver señaló, en primer lugar, que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido expresamente la potestad de los jueces de efectuar de oficio el control de constitucionalidad”.

Ello así, y con sustento en los precedentes de Fallos 312:447(“M.”), 322:519 ("Casa Elen-Valmi de Claret y G.") y 323:2172

(“Montenegro”), sostuvo que correspondía declarar la inconstitucionalidad del artículo 47 de la Ley de Procedimientos Tributarios puesto que “cuando se trata de infracciones que requieren de una actividad dolosa tendiente a defraudar los intereses del fisco -como ocurre con la prevista en el art. 46 de la ley 11.863-

debe impedirse que la presunciones que contempla la ley (…) sean utilizadas,

además, para presumir y tener de este modo probada la existencia de esa conducta dolosa, de modo tal que dicho extremo debe acreditarse con sustento en otros elementos de prueba”.

Afirmó que no se encontraba acreditado el dolo y que, de este modo, no era posible encasillar el accionar del demandante en el supuesto del artículo 46 de la ley 11.863.

Consideró, no obstante, que era responsable por haber omitido pagar impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por haberlo hecho de manera inexacta. Por consiguiente, señaló que resultaban aplicables las disposiciones del artículo 45 de la ley ut supra citada,

que expresamente disponen que para tales casos corresponde una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar.

Concluyó, en consecuencia, que correspondía admitir la demanda, dejar sin efecto la resolución 145/08 (DI RCEN) y ordenar un nuevo cálculo de la multa impuesta en los términos del artículo 45 de la ley 11.863.

II). Contra este pronunciamiento, a fs. 159 el Fisco Nacional y a fs. 160 la parte actora interpusieron sendos recursos de apelación,

que fueron libremente concedidos a fs. 161...

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