Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Agosto de 2023, expediente CIV 042882/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

42882/2022

SUNG, IL LEE c/ CONS DE P.J.O. Y

GASSET 1825/1841 s/NULIDAD DE ASAMBLEA

Buenos Aires, de Agosto de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 22.02.2023 mediante la cual la Sra. Jueza de grado rechaza la excepción de defecto legal incoada por la actora reconvenida, se alza esta última fundado su recurso de apelación con el memorial del día 12.03.2023, cuyo traslado contestó su contraria el 26.03.2023.

    Aduce la apelante que el escrito de reconvención de la parte demandada no se ajusta a los términos del art. 330 del CPCC.,

    pues el objeto -daños y perjuicios- no se determina con exactitud, todo lo cual genera confusión para ejercer el derecho de defensa,

    desconociéndose lo que se reclama.

    Por su parte, la demandada solicita la deserción del recurso de su contraria, a la par que afirma que la demanda se encuentra abastecida de los requisitos indispensables para que sea confirmada la desestimación de la defensa en cuestión.

  2. Considerando que el criterio de apreciación para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265

    del Código Procesal debe ser amplio de modo de armonizar el cumplimiento de los requisitos legales con la garantía de la defensa en juicio, y a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales priorizando ese Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    derecho de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio, se pasará al tratamiento del recurso, no obstante la petición del accionado, de que se declare desierto el recurso del actor.

  3. La excepción de defecto legal constituye el medio para denunciar la omisión o la formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legalmente exigibles al escrito de interposición de la demanda.

    Sin embargo, la falencia de que en los indicados aspectos pueda adolecer la demanda debe revestir entidad suficiente como para privar al demandado de la posibilidad de oponerse adecuadamente a la pretensión o dificultarle la eventual producción de la prueba.

    Es así entonces que la excepción en estudio tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para interposición de la demanda, permitiendo el eficaz ejercicio del derecho de defensa. No se refiere al fondo o justicia de la pretensión y sólo procede cuando por su forma...

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