Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 078246/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. n° 78.246/2013 “S L, C E c/ D A, F A y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” –juzg. 73–

En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S L, C E c/ D A, F A y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia glosada a fs. 563/571, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda entablada por C E S Lcontra P E M, P A S y Caja de Seguros S.A., con costas al actor, y la admitió en relación a F A D A, W A M B y Aseguradora Total Motovehicular S.A. (a esta última, conforme lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro de responsabilidad civil), condenándolos a abonar al demandante la suma de $ 450.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicha decisión expresaron agravios el accionante a fs.

    586/587 y Aseguradora Total Motovehicular S.A. a fs. 589/592, ninguno de los cuales fue respondido dentro del término de ley, en tanto que a fs. 594 se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 578 por el letrado apoderado de D A y M B. A fs. 596 se dispuso el llamado de autos a sentencia, el que fue suspendido a fs.

    597; a fs. 604/606 luce el acuerdo de pago celebrado entre S L y Aseguradora Total Motovehicular S.A. —en el que esta última desistió del recurso de apelación que había interpuesto a fs. 581— y a fs. 608 consta el acta de la audiencia convocada por esta S. como medida para mejor proveer, en uso de las facultades previstas por el art. 36, inc. 4° del CPCCN. Finalmente, este Tribunal estimó

    improcedente el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor a fs. 604/606 y resolvió que D A M B y Aseguradora Total Motovehicular S.A. deberían seguir interviniendo en el proceso en Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12571862#250695175#20191126120021663 calidad de demandados y citada en garantía, respectivamente, y a fs.

    625 se llamó nuevamente autos a sentencia, por lo que las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Según lo expuso S L al promover la demanda, el día 15 de noviembre de 2012 a las 20:30 horas aproximadamente, el actor se hallaba circulando, en calidad de acompañante, a bordo del automóvil Renault Clio dominio JVJ-187, conducido por el accionado S y de propiedad de M, por la calle Y. de esta ciudad. Relató que al arribar al cruce con la Avenida Corrientes, con luz verde a su favor y a una velocidad inferior a los 40 km/h, fue embestido por una motocicleta marca Brava 150 R, dominio 335-HTR, al mando de DA, quien conducía por la mencionada avenida a muy alta velocidad y había atravesado la intersección infringiendo la luz roja del semáforo.

    Como consecuencia del impacto, el demandante sufrió las lesiones descriptas en el escrito inicial y reclamó la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que constituyen el objeto de las presentes actuaciones.

  3. El magistrado de la instancia anterior, como lo dije en el considerando I, rechazó la demanda contra S, M y Caja de Seguros S.A., y la admitió respecto de D A, M B y Aseguradora Total Motovehicular S.A., acordando a S L $ 300.000 por incapacidad física y $ 150.000 por...

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