Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Diciembre de 2019, expediente COM 010184/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
10184 / 2017 SUNDANCE SPIRIT S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO
Juzg. 29 S.. 57 15-13-14
Buenos Aires, de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
S. las presentes actuaciones a fin de regular los honorarios de los profesionales intervinientes en una quiebra en la cual se pidió la conversión a concurso preventivo por imperio de lo dispuesto en el art. 90 (LCQ).
Honorarios relativos al concurso.
-
La regulación de honorarios debe efectuarse conforme las pautas establecidas en el art.
266 de la ley 24.522.
Dispone la mencionada norma -en su párrafo primero-, que el total de las regulaciones no podra ser inferior al 1% del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, ni superior al 4% de dicho monto. Asimismo, en el segundo párrafo, agrega que los emolumentos no podrán tampoco exceder el 4% del pasivo verificado ni ser inferiores a dos sueldos de secretario de primera instancia.
Teniendo en cuenta el activo indicado por Fecha de firma: 13/12/2019 Expte. N° 10184 / 2017 Pág.1
Alta en sistema: 30/01/2020
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
el síndico a fs. 547, ni aun de adoptarse para la regulación el máximo del 4% del mismo, se alcanzaría el mínimo legal previsto por la ley 24.522:266, 2do.
párrafo. Ello considerando que dos sueldos básicos de secretario de primera instancia ascienden a la suma de $
364.583,12 pues de acuerdo al informe proporcionado por la habilitada de este fuero con fecha 08/11/19, la Acordada Nº 27/19 de la C.S.J.N. fijó a partir del mes de noviembre de 2019 los haberes de secretario de juzgado en la suma de $ 145.833,25, a lo que debe adicionarse el 25%
por compensación funcional, haciendo un total de $
182.291,56.
Consecuentemente, se practicarán las regulaciones a partir del mencionado límite inferior establecido por la norma (v. esta S. en "Kolodny, J. s/ Conc. P..", del 19/4/96).
Sentado ello, respetando la proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($ 218.000) los honorarios regulados a favor del síndico, contador M.I.B..
Honorarios relativos a la quiebra.
La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la...
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