Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Diciembre de 2019, expediente COM 010184/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

10184 / 2017 SUNDANCE SPIRIT S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzg. 29 S.. 57 15-13-14

Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

S. las presentes actuaciones a fin de regular los honorarios de los profesionales intervinientes en una quiebra en la cual se pidió la conversión a concurso preventivo por imperio de lo dispuesto en el art. 90 (LCQ).

Honorarios relativos al concurso.

  1. La regulación de honorarios debe efectuarse conforme las pautas establecidas en el art.

266 de la ley 24.522.

Dispone la mencionada norma -en su párrafo primero-, que el total de las regulaciones no podra ser inferior al 1% del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, ni superior al 4% de dicho monto. Asimismo, en el segundo párrafo, agrega que los emolumentos no podrán tampoco exceder el 4% del pasivo verificado ni ser inferiores a dos sueldos de secretario de primera instancia.

Teniendo en cuenta el activo indicado por Fecha de firma: 13/12/2019 Expte. N° 10184 / 2017 Pág.1

Alta en sistema: 30/01/2020

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

el síndico a fs. 547, ni aun de adoptarse para la regulación el máximo del 4% del mismo, se alcanzaría el mínimo legal previsto por la ley 24.522:266, 2do.

párrafo. Ello considerando que dos sueldos básicos de secretario de primera instancia ascienden a la suma de $

364.583,12 pues de acuerdo al informe proporcionado por la habilitada de este fuero con fecha 08/11/19, la Acordada Nº 27/19 de la C.S.J.N. fijó a partir del mes de noviembre de 2019 los haberes de secretario de juzgado en la suma de $ 145.833,25, a lo que debe adicionarse el 25%

por compensación funcional, haciendo un total de $

182.291,56.

Consecuentemente, se practicarán las regulaciones a partir del mencionado límite inferior establecido por la norma (v. esta S. en "Kolodny, J. s/ Conc. P..", del 19/4/96).

Sentado ello, respetando la proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($ 218.000) los honorarios regulados a favor del síndico, contador M.I.B..

Honorarios relativos a la quiebra.

La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la...

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