Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2022, expediente FRO 068320/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 68320/2018, caratulado “SUN, CHUNLAN c/

Dirección Nacional de Migraciones s/ Contencioso Administrativo- Varios” (originario del Juzgado Federal N° 1

de Rosario), del que resulta,

V. los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 155/177) contra la resolución del 9 de abril de 2019 que rechazó el recurso judicial promovido por S.C. contra la Dirección Nacional de Migraciones y ordenó

su retención al solo efecto de cumplir con la expulsión una vez que la decisión se encuentre firme y consentida. (fs.

137/143).

Concedido el recurso, se ordenó traslado de los fundamentos (fs. 186). Contestados por la contraria (fs.

187/197 vta.), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 200).

Recibidos en esta sala “A”, se dispuso el pase al Acuerdo,

quedando en estado de ser resueltos (fs. 204).

El Dr. Toledo dijo:

1) Se agravió la actora de la sentencia de primera instancia sosteniendo que lo resuelto restringe,

altera y amenaza con arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución y Tratados Internacionales, ya que vulnera su derecho de reunificación familiar, ocasionándole un perjuicio irreparable, toda vez que omitió realizar un control de constitucionalidad real del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 70/2017.

Agregó que en la sentencia tampoco se analizó la violación de ciertas garantías, tales como el debido proceso,

defensa en juicio, legalidad, razonabilidad y tutela judicial efectiva, que padeció su parte durante el proceso administrativo, como así tampoco el derecho a la libertad Fecha de firma: 27/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

ambulatoria, ya que el a quo concedió orden de retención con fines de expulsión, con fundamento justamente en el Decreto mencionado precedentemente.

Solicitó la apertura de causa a prueba y que se corra traslado a la DNM a fin de que se expida sobre su derecho a reunificación familiar, indicando que en su presentación adjuntó copia de la Disposición nº 183145, por medio de la cual la Dirección Nacional de Migraciones concedió a su hijo Sun Feipeng residencia permanente en el país, lo que derivó en que su marido se encuentre tramitando su propia regularización. A tal fin, resaltó que también acompañó acta de matrimonio debidamente legalizada y traducida.

Continuó indicando que la sentencia incurre en manifestaciones meramente dogmáticas, dado que en ningún momento hace referencia a los hechos concretos acaecidos en las actuaciones administrativas.

Reiteró que se ve afectado su derecho de reunificación familiar, en tanto se omitió analizar el vínculo denunciado respecto de nacional argentino –que entiende acreditado con la partida de nacimiento incorporada en autos-, lo que expresamente contempla el artículo 22 de la Ley 25.871.

Continuó resaltando que su expulsión del país configuraría una absoluta violación de los derechos del niño,

ya que de efectivizarse la medida ordenada por la administración, no solamente se desmembraría la institución familiar, sino que también se condenaría a su hijo y su nieto a no poder cubrir sus necesidades básicas, atento que alegó

ser el sostén económico familiar de ellos.

Por otra parte, sostuvo que no contó con patrocinio letrado en sede administrativa, lo que viola lo previsto en el artículo 1, inciso f) apartado primero de la Fecha de firma: 27/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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Ley 19.549, viéndose privado de interponer el recurso de Alzada ante el Ministerio de Interior en el plazo de quince días y, ante una hipotética resolución adversa el plazo para la interposición del recurso judicial hubiese sido de treinta días y no de tres, como terminó imponiendo arbitrariamente la Administración.

Planteó la violación del principio de razonabilidad y proporcionalidad, destacando que el juez no ponderó ni analizó ninguno de los planteos articulados en el escrito inicial con respecto al acto administrativo recurrido. Expresó que no recibió el patrocinio letrado obligatorio por ley, ni al momento de la declaración del acta inicial, ni más grave aún, al momento de interponer recurso de reconsideración.

Se agravió también que se haya omitido arbitrariamente tratar la inconstitucionalidad del decreto DNU Nº 70/2017, violando el derecho de acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva. Que por tratarse de un decreto de necesidad y urgencia y no habiéndose expedido el Poder Legislativo respecto a su validez, al mantenerse vigente resulta afectado el principio constitucional de división de poderes.

Expresó que la creación de un procedimiento especial sumarísimo con plazos acotados para defenderse ante situaciones estatales que afectan derechos fundamentales,

desconoce la desigualdad en que se encuentran las personas migrantes.

Finalmente denunció violación de la libertad ambulatoria por haberse ordenado su retención, medida que no supera el primer presupuesto que hace referencia a la legalidad, toda vez que fue dictada conforme el artículo 70

modificado por el decreto de necesidad y urgencia, que –

reiteró- sin perjuicio de su inconstitucionalidad, entró en Fecha de firma: 27/09/2022

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