Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 083691/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 83691/2015; SUMAY, GABRIEL MARIO Y OTROS C/ EN-M SEGURIDAD-PFA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la demandada, y fundado en la misma presentación electrónica del 28/6/2022

[18:38hs.], contra la providencia dictada por el señor juez de grado del 27/6/2022,

cuyo traslado conferido el 18/8/2022, fuera replicado por la parte actora el 23/8/2022

[12:20hs.]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 27/6/2022, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 3, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 23/5/2022 y, en consecuencia, fijó la suma de $1.000 en concepto de astreintes, por cada día de demora en el cumplimiento de la manda judicial por parte de la demandada.

    Así decidió, en atención a que la Policía Federal Argentina –

    División de Remuneraciones, no había contestado la intimación del 23/5/2022.

  2. Que, en sustento de su recurso, la demandada manifiesta –en resumen– que la imposibilidad de practicar la liquidación dentro de los plazos fijados por la ley procesal, no obedece a una actitud negligente de su parte sino a la demora impuesta sobre el recargo de tareas que se ve obligada a enfrentar.

    Asevera que en modo alguno se justifica la imposición de astreintes y, por ello, solicita que se revoque la decisión cuestionada.

  3. Que, posteriormente, en la instancia anterior, el 5/8/2022, la demandada Estado Nacional – Policía Federal Argentina, acompañó vía DEOX nro.

    6647372, de forma embebida, la liquidación practicada por la División de Remuneraciones.

  4. Que, cabe comenzar por recordar que –por regla– las astreintes se orientan a vencer la resistencia de quien incumple el mandato judicial,

    pudiendo ser dejadas sin efecto o morigeradas a criterio del juzgador.

    En tales términos, son una condenación pecuniaria, conminatoria,

    graduable, provisional, temporaria, progresiva y de aplicación discrecional, cuyo objetivo es obtener el cumplimiento de una resolución judicial que el deudor judicial Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 83691/2015; SUMAY, GABRIEL MARIO Y OTROS C/ EN-M SEGURIDAD-PFA

    S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

    no satisfizo oportunamente (esta Sala, causa nro. 37219/2013 “Milano, S.R. c/ EN-Mº Justicia-SPF s/Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, del 18/2/2020, y causa nro. 15210/2008 “P.P.M. c/ UBA-Resol 2276/07(Expte 509530/04) s/Recurso directo”, del 18/8/2015; Sala V, causa nro.

    8816/99, "M.G.P. y otro c/E.N. -D.G.A. (T.F. 5276-A) y otro c/amparo por mora", del 27/12/01). Así, por su intermedio, se intenta presionar la voluntad del deudor a fin de constreñirlo al cumplimiento que se le exige bajo la amenaza de colocarlo, en una cada vez más comprometida situación patrimonial (CNACyCF, Sala I, causa 012, del 3/3/89; idem Sala III, causas 6397, del 31-8-90;

    6568, del 7/11/ 90, entre otras, esta Sala, causa nro. 23748/1997: “EMMAM SCA c/ E

    N -M° E y OSP - resol 368/95 y otro s/ proceso de conocimiento”, del 22/7/2020, entre otros).

    Es decir, que su finalidad es compeler al deudor que puede y no quiere, más no a quien le resulta imposible hacerlo, aun cuando mediare un anterior incumplimiento culpable en su obligación principal (esta Sala, “Promotora Fiduciaria SA Incidente c/ EN- M° Economía s/ amparo por mora”, del 1/12/06; “R.L.H. c/ EN- M° de Defensa- Armada Argentina Dtos. 2000/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/6/07; “L.A.G. y otro c/ EN- M°

    Defensa- Armada Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del...

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