Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 083691/2015/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 83691/2015; SUMAY, GABRIEL MARIO Y OTROS C/ EN-M SEGURIDAD-PFA
S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de abril de 2023.- CV (fg)
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la demandada, y fundado en la misma presentación electrónica del 28/6/2022
[18:38hs.], contra la providencia dictada por el señor juez de grado del 27/6/2022,
cuyo traslado conferido el 18/8/2022, fuera replicado por la parte actora el 23/8/2022
[12:20hs.]; y,
CONSIDERANDO:
-
Que, por providencia del 27/6/2022, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 3, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 23/5/2022 y, en consecuencia, fijó la suma de $1.000 en concepto de astreintes, por cada día de demora en el cumplimiento de la manda judicial por parte de la demandada.
Así decidió, en atención a que la Policía Federal Argentina –
División de Remuneraciones, no había contestado la intimación del 23/5/2022.
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Que, en sustento de su recurso, la demandada manifiesta –en resumen– que la imposibilidad de practicar la liquidación dentro de los plazos fijados por la ley procesal, no obedece a una actitud negligente de su parte sino a la demora impuesta sobre el recargo de tareas que se ve obligada a enfrentar.
Asevera que en modo alguno se justifica la imposición de astreintes y, por ello, solicita que se revoque la decisión cuestionada.
-
Que, posteriormente, en la instancia anterior, el 5/8/2022, la demandada Estado Nacional – Policía Federal Argentina, acompañó vía DEOX nro.
6647372, de forma embebida, la liquidación practicada por la División de Remuneraciones.
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Que, cabe comenzar por recordar que –por regla– las astreintes se orientan a vencer la resistencia de quien incumple el mandato judicial,
pudiendo ser dejadas sin efecto o morigeradas a criterio del juzgador.
En tales términos, son una condenación pecuniaria, conminatoria,
graduable, provisional, temporaria, progresiva y de aplicación discrecional, cuyo objetivo es obtener el cumplimiento de una resolución judicial que el deudor judicial Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 83691/2015; SUMAY, GABRIEL MARIO Y OTROS C/ EN-M SEGURIDAD-PFA
S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
no satisfizo oportunamente (esta Sala, causa nro. 37219/2013 “Milano, S.R. c/ EN-Mº Justicia-SPF s/Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, del 18/2/2020, y causa nro. 15210/2008 “P.P.M. c/ UBA-Resol 2276/07(Expte 509530/04) s/Recurso directo”, del 18/8/2015; Sala V, causa nro.
8816/99, "M.G.P. y otro c/E.N. -D.G.A. (T.F. 5276-A) y otro c/amparo por mora", del 27/12/01). Así, por su intermedio, se intenta presionar la voluntad del deudor a fin de constreñirlo al cumplimiento que se le exige bajo la amenaza de colocarlo, en una cada vez más comprometida situación patrimonial (CNACyCF, Sala I, causa 012, del 3/3/89; idem Sala III, causas 6397, del 31-8-90;
6568, del 7/11/ 90, entre otras, esta Sala, causa nro. 23748/1997: “EMMAM SCA c/ E
N -M° E y OSP - resol 368/95 y otro s/ proceso de conocimiento”, del 22/7/2020, entre otros).
Es decir, que su finalidad es compeler al deudor que puede y no quiere, más no a quien le resulta imposible hacerlo, aun cuando mediare un anterior incumplimiento culpable en su obligación principal (esta Sala, “Promotora Fiduciaria SA Incidente c/ EN- M° Economía s/ amparo por mora”, del 1/12/06; “R.L.H. c/ EN- M° de Defensa- Armada Argentina Dtos. 2000/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/6/07; “L.A.G. y otro c/ EN- M°
Defensa- Armada Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del...
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