Aviso Oficial Sumario Sa74-2006-139 y Otros - Citacion a Adance Tomas Gabriel y Otros

Fecha de publicación24 Enero 2008
Fecha de disposición24 Enero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31330

C.P.N. ALEJANDRO KARANICOLAS, AFIP - D.G.A. Salta, Leg. 27677-4, A/C Div. Ad. Salta.

e. 24/01/2008 Nº 569.649 v. 24/01/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE TUCUMAN Se cita a las personas que más abajo se identifican para que dentro de diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer las pruebas de que intenten valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1105 del Código Aduanero 'C.A.'). Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana de Tucumán (Art. 1001 del C.

A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del mismo Digesto Legal.

SUMARIO IMPUTADO INFRAC.ART.

SA74-2006-139 ADANCE Tomás Gabriel, D.N.I. 10.844.336 874 INC. D) C.A.

SA74-2006-139 GONZALEZ, Walter, D.N.I. 23.690.520 874 INC. D) C.A.

SA74-2006-139 GONZALEZ, Mario del J. D.N.I. 21.490.329 874 INC. D) C.A.

SA74-2002-020 FERREYRA Elvira D.N.I. 8.983.746 874 INC. D) C.A.

SA74-2006-135 MATTJIE, José Arnoldo D.N.I. 14.802.616 865 C.A.

Fdo.: JUAN CARLOS ALBERICH, Administrador, Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 610, 3º y 4º Piso - San Miguel de Tucumán (C.P. 4000).

e. 24/01/2008 Nº 569.642 v. 24/01/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIVISION ADUANA DE SAN NICOLAS (ART. 1013 inc. C.A.) DESDE SUMARIO CONTENCIOSO SC59 Nº 029/04 QUE SE SUSTANCIA EN ESTA ADUANA,

CUMPLO EN INFORMARLES QUE SE DISPUSO LO SIGUIENTE: 'SAN NICOLAS, 7 de abril de 2006. Visto los presentes actuados registrados como sumario contencioso SC59 Nº 029/04 que fuera iniciado a raíz de una denuncia realizada por la Sección Registros de esta Aduana contra la firma importadora GIACO MAROC ARGENTINA S.A. Que en dicha denuncia se afirmaba que la citada firma había presentado quiebra, la cual se tramitaba ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Dr. Garibotto - Secretaría Nº 4 del Dr. Romero de la ciudad de Buenos Aires. Que así también, por no haber cumplido con las obligaciones inherentes al beneficiario del Régimen de Destinaciones de Importación Temporaria, esto es la cancelación de la totalidad de la mercadería importada por el despacho de importación 99-059-IT04-001-N (ítems 1 al 9) y la cancelación parcial por sus similares 99-059-IT06-001-P (ítem 2 - subítem 1 e ítem 3) y 99-059-IT06-002-Z (ítems 2, 3 y 5) y habiéndose vencido el término otorgado en virtud del Decreto 1439/96 reglamentado en la Resolución ANA Nº 479/95 Anexo 'B' Pto. 8.

Y atento, que en prima facie se habría configurado una...

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