Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 3 de Diciembre de 2015, expediente FLP 021104180/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 3 de diciembre de 2015.

Y VISTOS: estos autos Nº 21104180/2011 caratulados "SUM S.A.

c/INSSJP y Otro s/ COBRO DE PESOS", procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I.1. Llegan los autos a la alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs.418 por el apoderado de la actora y, a fs.420, por los apoderados de la demandada, contra la sentencia de fs.412/417vta., quienes fundaron sus agravios a fs.441/447 y fs.450/452, respectivamente.

La decisión apelada hizo lugar a la demanda por cobro de pesos articulada por SUM S.A. contra al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAM I- y condenó a este último a abonarle a la actora la suma que resulte de la liquidación que ordenó practicar. Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada y difirió la regulación de honorarios profesionales.

  1. Cabe señalar que, luego del dictado de la sentencia de primera instancia, a fs.418 y 425, la actora solicitó al a quo que decrete un embargo preventivo, fundado en el art.212 inc.3º del CPCC., sobre “toda suma de dinero que la demandada… deba percibir por cualquier concepto a través de la ANSES por el importe que se ejecuta con más…intereses y costas”.

    El juzgador rechazó esta pretensión (v.fs.426) por considerar que la determinación de las sumas a abonar por la perdidosa se encuentra supeditada al resultado de la liquidación ordenada en la sentencia de fs.412/417. Por ello, entendió que, a esta altura del proceso, no existe suma líquida a embargar.

    Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Ante el rechazo de su solicitud, esa parte dedujo una revocatoria con apelación en subsidio (ver fs.430/433), que también fue desestimada a fs.434/435, elevándose a este tribunal la impugnación interpuesta en forma subsidiaria para su tratamiento.

    1. Pues bien, previo al análisis de los agravios y de la formulación de la propuesta al Acuerdo conviene destacar las circunstancias que motivaron la presente acción.

  2. La empresa SUM S.A., inició este causa contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) para obtener el cobro de $903.202,35, más intereses, en concepto de servicios prestados por su parte a la accionada, en el marco del vínculo que las uniera.

    La base argumental de la pretensión actora se asentó en la existencia de una relación contractual con la accionada, iniciada el 01/12/2005, conforme surge de la documentación acompañada (v.fs.19 y sgtes., donde consta la primer Acta Compromiso firmada el 22/11/2005 y su anexo, del 02/12/2005 y la segunda, firmada el 28/02/2007, renovada automáticamente de manera trimestral).

    Con relación a ello, detalla que el vínculo con la demandada consistía en la prestación de servicios médicos asistenciales de urgencias, emergencias, atención domiciliaria y traslados de baja y alta complejidad, en los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, a los afiliados que el Instituto le asignó

    mensualmente. También señala que se verificaron numerosos incumplimientos por parte de la demandada, en cuanto al retraso y no pago de los servicios, que dieron lugar a reclamos y a la firma de Actas Compromiso modificatorias Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II suscriptas a los efectos de reencauzar la relación entre las partes que, en definitiva, finalizó el 01/12/2010.

    Respecto de la modalidad de pago de los servicios prestados, explica que si bien consistió en un sistema de prestación de servicio capitado, PAMI abonaba mensualmente sumas de dinero por diferentes conceptos.

    En este sentido, indica que las cápitas implicaban el pago de una suma fija mensual de acuerdo a la cantidad de afiliados de la demandada (domiciliados inicialmente en La Plata, Berisso y Ensenada, y finalmente sólo los domiciliados en La Plata). El importe que se abonaba por este concepto resultaba de multiplicar el número de cápitas (afiliados) por el valor unitario que fijaba el INSSJP (PAMI). Esa suma era, además equivalente a un número determinado de prestaciones. Se abonaba por mes adelantado, independientemente de los servicios que efectivamente SUM S.A. prestara a los afiliados.

    También, la demandada le abonaba una tasa de incentivo, para fomentar una actitud activa por parte del prestador y a su vez neutralizar la tendencia a la subprestación propia del sistema capitado. Lo que intentaba es estimular las prácticas por encima de la cápita, por lo que una vez agotados los servicios a los que estaba obligado SUM por la cápita mensual, las prestaciones eran facturadas bajo esta modalidad, a mes vencido, con la posibilidad de que PAMI podía efectuar una auditoría y luego a ello emitir la orden de facturación, que a veces demoraba meses.

    También existía el pago por transmisión de información, en virtud de la afectación de personal de SUM a la tarea de carga diaria de las prestaciones en un programa provisto por PAMI, a quien se le remitía la información Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA mensualmente. Consistía en multiplicar el número de cápitas por un valor unitario fijado por la demandada.

    Asimismo, podría haber pagos por servicios especiales, contratados expresamente.

    En la demanda, se detallaron los inconvenientes e irregularidades que se dieron durante la vigencia del contrato, tanto por los atrasos de pago como por el precio de los servicios. Empero, dice, que al no obtener respuestas, luego de numerosas intimaciones de pago, decidieron rescindir el vínculo contractual, sin perjuicio de que, con posterioridad, y por pedido de la demandada, dejó sin efecto tal decisión y aceptó firmar nuevas sucesivas prórrogas tendientes a ir solucionando los aspectos más conflictivos de la relación, que tampoco obtuvieron resultado positivo.

    Por ello, ante tal insostenible situación, SUM decidió suspender el servicio a partir del 30/11/2010.

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