Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Agosto de 2018, expediente CNT 049409/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49409/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82029 AUTOS: “SULIN WALTER MAXIMILIANO C/ RHODA S.R.L. S/ DESPIDO ”

(JUZGADO Nº 71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de AGOSTO de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fs. 344/346, contra la sentencia de primera instancia (v. fs. 338/342), que mereciera réplica de la contraria a fs. 348/vta.

    Por su parte, la representación letrada de la parte actora apela a fs. 343 sus honorarios profesionales por entenderlos bajos.

  2. La jueza de primera instancia hizo lugar, en lo principal, a la demanda que perseguía el cobro de rubros salariales e indemnizatorios.

    La demandada y el tercero citado formulan agravios respecto a la determinación de la base salarial de condena. Señalan las apelantes que existe una errónea remisión a la remuneración informada por el perito contador, siendo la correcta la que asciende a $

    5.987,25 correspondiente al último período anual laborado para la demandada Rhoda S.R.L.

    Sin embargo, este aspecto de la queja no cumple los recaudos formales que exige el art. 116 de la L.O. por cuanto las apelantes no formulan agravios respecto a la operatividad de la presunción legal prevista por el art. 55 de la L.C.T., ante la falta de exhibición de los libros y la documentación laboral y contable de la demandada Rhoda S.R.L.

    Dicha presunción llevó a la sentenciante a establecer que la remuneración denunciada en el inicio -que incluía $ 500 no registrados-, se ajustaba a derecho de acuerdo a la índole de las tareas desarrolladas, la jornada cumplida por el actor y falta de prueba en contrario.

    Estas consideraciones de la magistrada no fueron motivo de puntual agravio por parte de ambas recurrentes, por lo que este Tribunal tiene vedado su análisis (art. 277 del CPCCN).

    En virtud de lo expuesto, devienen abstractos aquellos agravios que se proyectan sobre los rubros salariales e indemnizatorios.

    Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA...

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