Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Diciembre de 2020, expediente CIV 076200/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

76200/2019

SUKIASSIAN, R.c.R., E.O. Y

OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiador por los fundamentos expuestos a fs.

94/96 contra la resolución de fs. 93, por medio de la cual el Señor Juez a-quo rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó llevar adelante la ejecución. Corrido el traslado fue contestado a fs. 98/99 por la parte actora.

El juzgador desestimó la excepción planteada en el entendimiento de que el actor acreditó ser el titular del dominio y que la Sra. R.A.Á. suscribió el contrato de locación en carácter de locadora en virtud del mandato tácito otorgado por el Sr.

S., lo que resultaría de actos inequívocos por parte del mandante.

El apelante sostiene que R.S. no firmó

ni por sí ni por apoderado el contrato de locación objeto de la presente ejecución -el cual él suscribió en su carácter de fiador- y que quien figura como locadora es la Sra. R.A.Á. quien remitiera las diversas cartas documento obrantes en autos. Es en función de ello que alega que no se ha obligado ni por sí ni en carácter de apoderado en relación al accionante y que el actor no ha acreditado el poder otorgado a la Sra. Ángel ni ha ratificado lo actuado por ella.

Cabe señalar que los fundamentos expuestos por el apelante no cumplen con los requisitos contemplados por el art. 265

del Código Procesal. En efecto, de conformidad con lo normado por el mencionado artículo de la ley procesal, la expresión de agravios debe Fecha de firma: 21/12/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

En el caso, se advierte que el apelante sólo expone su disconformidad con la resolución recurrida reiterando en ciertos aspectos los argumentos expresados al momento de oponer la defensa,

por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado.

Sin perjuicio de ello y solo a fin de dar satisfacción al quejoso, cabe poner de relieve que la excepción de inhabilidad de título sirve para destacar la improcedencia de la vía ejecutiva cuando faltan algunos requisitos formales o los presupuestos del título ejecutivo, es decir cuando no existe un título que...

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