Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 28 de Mayo de 2014, expediente 822/14

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación SUIZO ARGENTINA CIA DE SEGUROS S/ LIQUIDACIÓN FORZOSA (S/

INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES (CALLE RECONQUISTA 559)

822/14 J.. 25 S.. 50 13-14-15 Buenos Aires, 28 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló Inversora Hannovez S.A. -en su carácter de sublocataria del inmueble sito en la calle R. 559/67- el pronunciamiento dictado a fs. 340/346, en cuanto declaró la ineficacia e inoponibilidad a la quiebra de la prórroga del contrato de sublocación y cesión de opción de compra que -en copia- obra a fs. 302 -memorial de fs.

    385/390; respondido por la sindicatura a fs. 404/405-.

    De su lado, la sindicatura y el Consorcio de Propietarios del edificio en cuestión apelaron el pronunciamiento, agraviándose de que se hubiese dejado sin efecto la intimación cursada para que se desaloje dicho inmueble -memoriales de fs.407/409 y 414/417; respondidos a fs. 410bis/411 y 438/441-.

  2. a) Recurso de Inversora Hannovez S.A:

    Del análisis de las cláusulas del contrato de fs. 297/299, que vinculó a los contratantes originarios, se desprende que el mismo no se trataba de una mera locación.

    En efecto, en la cláusula décima tercera y décima cuarta del mencionado contrato las partes acordaron una opción de compra del inmueble locado y convinieron un valor residual para hacer uso de ese derecho.

    La presencia del ejercicio eventual de esa opción modifica ab initio la configuración de la locación, porque el precio no representa sólo el uso, sino una amortización del capital y un elemento financiero (conf.

    L.R.L.; "Tratados de los Contratos" tomo II, pág. 544, R.C., 2007).

    Ahora bien, no obstante haberse establecido en la ratificación del contrato en cuestión que la opción de compra era ejercida "en esa fecha y que se perfeccionaría al vencimiento del plazo de vigencia del contrato o de su prórroga o cuando el locatario o sublocatario lo exijan fehacientemente", no existe constancia en autos que acredite su perfeccionamiento en ninguno de esos momentos, tal como lo observa la F. subrogante en el dictamen que antecede.

    Tampoco se desprende del expediente que el contrato se encuentre inscripto en el registro correspondiente para que sus efectos resulten oponibles a la quiebra (ley 25.248: art. 11).

    La inscripción del contrato de leasing es un requisito de su oponibilidad a los terceros. El interés prevalente en la inscripción es del tomador, toda vez que de esa manera puede ejercer la opción de compra contra el dador y oponerla contra terceros.

    El art....

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