Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCF 000018/2015/CA003

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 18/2015 -S.

I- “SUGIYAMA N.C. c/ OMINT s/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 7 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 240/249, el que fue respondido en tiempo oportuno por la actora a fs. 253/257, contra la resolución de fs. 235; y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento apelado decidió admitir lo requerido por la actora. Dispuso que la accionada debería arbitrar las medidas del caso para que la amparista reciba la cobertura integral del tratamiento médico indicado –las veces que sea necesario (de acuerdo al criterio médico y científico)- hasta lograr la recuperación o detener el avance de la enfermedad que padece -osteonecrosis, el que se encuentra en progreso significativo- (cfr. fs. 235).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el tratamiento pretendido no se encuentra previsto en el PMO. Ni del alcance de la cobertura médica contratada por la accionante ni del régimen de normas aplicables y vigentes, surge la obligación de su parte de cubrir la cirugía solicitada; b) la actora no demostró la eficacia científica del tratamiento requerido, además la ley no le impone a la demandada la obligatoriedad de tal cobertura; y c) lo decidido es arbitrario en atención a que no se funda en ninguna ley vigente y a que no constituye ninguna derivación razonable del derecho vigente 3. En primer lugar corresponde señalar que se examinarán los reproches formulados por la demandada en esta instancia, en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr.

    esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).

    En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24586018#164457274#20161102092637184 probanzas producidas en la causa, sino únicamente...

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