Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Febrero de 2013, expediente 29-70919-22645-2012

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 21 de febrero de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0540

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SUGASTI ROBERTO GABRIEL Y OTROS

C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ ORDINARIO”, Expte. Nº 29-70919-

22645-2012 provenientes del Juzgado N°2 de Paraná y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el apoderado de los presentantes a fs. 257/258 contra la resolución de fs. 256 que hace saber a los mismos que debe formularse la demanda de manera individual.

El recurso se concede mediante resolución obrante a fs.

34/vta. de los autos “S.R.G. y otros c/

Estado Nacional y otros s/ ordinario – recurso de queja”,

Expte. Nº 29-70211-21980-2011, que corre agregado por cuerda,

y cuya copia obra a fs. 260/vta. del presente.

II- Que, el apelante se agravia porque el a-quo soslayó

que el art. 88 del C.P.C.C.N. autoriza expresamente la USO OFICIAL

posibilidad de que varias partes entablen demanda en un mismo proceso.

Indica que todos los actores poseen identidad de dependencia, ya que son dependientes de Gendarmería Nacional en situación de actividad y/o pasividad; que el proceso tiene un mismo objeto, ya que se trata de un reclamo patrimonial de índole salarial consistente en el pago de las diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación de los haberes de los actores, por las compensaciones derivadas del decreto 1897/85, solicitando su incorporación al sueldo con carácter de salarial, remuneratorio y bonificable; y,

finalmente, que el demandado es único, esto es la Gendarmería Nacional Argentina.

Sostiene que los supuestos problemas que aduce el magistrado de la instancia anterior pueden presentarse en el futuro, o no, los que deben resolverse a medida que sucedan,

pero nunca a priori, abocándose a tratar cuestiones abstractas.

Alega que no puede obligarse a las distintas personas que integran la parte actora del presente a interponer demandas individuales, cuando el mismo código procesal autoriza a varias partes a demandar a otra en un mismo proceso unificando las acciones individuales. Lo contrario, señala, sería colocarlas en situación de demora y denegación de justicia,

además de ocasionarles gastos innecesarios. Hace reserva del caso federal.

III- Que, el Sr. Juez de primera instancia resolvió que los presentantes deben formular las demandas de manera individual, atento los problemas que pueden suscitarse en el futuro en torno al cambio de letrados intervinientes,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR