Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Marzo de 2022, expediente CAF 018697/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

18697/2021 “SUELVES SAS c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación de la actora contra la resolución que denegó la medida cautelar solicitada;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de los presentes autos, la empresa Suelves SAS promovió una acción de amparo contra la AFIP- DGI, a efectos de que ese organismo la excluyera, en forma inmediata, de la lista de proveedores apócrifos, eliminando la condición de usina sin capacidad económica o financiera asignada. Como consecuencia de ello, requirió que se procediera al restablecimiento administrativo de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con la consiguiente facultad para emitir las facturas.

    En este marco, solicitó el otorgamiento de una medida cautelar que adelantara provisionalmente el objeto pretendido (desafectación de la base de proveedores apócrifos, con la consiguiente habilitación de su CUIT y la emisión de comprobantes) hasta el dictado de la resolución definitiva.

  2. ) Que, el 27/12/2021, el juez de la anterior instancia rechazó la cautelar solicitada.

    Para resolver como lo hizo, consideró que el carácter sumarísimo de la vía procesal elegida y la correlativa inminencia de una decisión a su respecto descartaban la existencia de un “perjuicio irreparable” que tornara ilusoria la futura sentencia.

    A lo expuesto, agregó que determinar la verosimilitud del derecho alegado por la actora conducía a abordar la cuestión de fondo, y no correspondía, a título cautelar, expedirse sobre ello en resguardo del principio de contradicción (que guía a todos los procesos) y del derecho de defensa de las partes, consagrado constitucionalmente.

  3. ) Que, contra esta resolución, apeló la actora a fs. 88/89

    vta., recurso que fue contestado por el Fisco a fs. 1004/7.

    Afirma que la verosimilitud del derecho alegado se encuentra acreditada por el accionar arbitrario e ilegítimo de la AFIP. Al respecto, señala que el referido organismo inició una orden de intervención sin haber precisado su objeto, causa y alcance.

    Aduce que la circunstancia de que el Fisco Nacional se haya negado a resolver la disconformidad planteada bajo el argumento de haber solicitado un nuevo requerimiento de documentación, importó una violación a su Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    derecho de defensa en juicio; máxime, si se tiene en cuenta que, al momento de realizar el informe, aquél no señaló que hubiese quedado pendiente la presentación de documentación alguna.

    Destaca que se encuentra probado que cumplió el procedimiento establecido en la resolución 3832/16, a fin de que se la excluyera de la base de proveedores apócrifos y se restableciera el estado administrativo de su CUIT. Por último, sostiene que también quedó demostrado que el accionar del organismo fiscal resultó arbitrario, si se tiene en cuenta que el art. 35, inc, h, de la ley 11.683, incorporado por la ley 24.730, establece que, frente a la disconformidad del contribuyente, el reclamo tramitará con efecto suspensivo,

    debiendo resolverse en el plazo de cinco días.

  4. ) Que, según se desprende de los presentes autos, la empresa Suelves SAS —que se dedica a la industria cárnica— tiene bloqueada su CUIT como consecuencia de haber sido incluida en la base de proveedores apócrifos por falta de capacidad económica y financiera para poder desarrollar y solventar los volúmenes de gastos necesarios para su desarrollo comercial, de acuerdo a la fiscalización llevada a cabo mediante la OI 182268.

    La...

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