Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2015, expediente Rp 118561

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°669

P. 118.561 - “Sueldo, M.I. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 24.345, Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///PLATA, 27 de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 118.561, caratulada: “Sueldo, M.I. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 24.345, Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de diciembre de 2011, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el defensor particular de M.I.S., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 6 de San Martín que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido por un funcionario público policial en ejercicio de sus funciones (fs. 234/260).

  2. Frente a lo así resuelto, el Defensor Oficial ante aquella instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 308/314).

    En cuanto a su admisibilidad, expresó que conforme los precedentes “Strada”, “C.” y “Di Mascio” de la C.S.J.N., siempre que se denuncie la conculcación de un derecho consagrado en la Constitución nacional, esta Corte deberá intervenir a fin de hacer cesar su afectación (fs. 308 vta.). Refirió al planteo oportuno de la cuestión federal como así a la existencia de relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto en el caso (fs. 309 vta.).

    En relación al fondo de sus reclamos, denunció la violación a los principios de culpabilidad y proporcionalidad de la pena (arts. 18, 19 de la C.N., 9 de la C.A.D.H. y 15.1 del P.I.D.C. y P.), peticionando la inconstitucionalidad de la pena perpetua (fs. 310).

    Sostuvo que el fallo aplicó erróneamente el derecho penal y los principios constitucionales y convencionales, que establecen que la pena debe ser adecuada y proporcional a la culpabilidad del autor. En tal sentido afirmó que la casación debió, mediante una interpretaciónpro hominedel art. 80 del C.P. fijar un monto numérico de la pena perpetua -que estimó en 25 años- para luego examinar si la misma se adecua al caso concreto o debía ajustarla en función de las circunstancias atenuantes y agravantes presentes en autos (fs. 310 vta.in fine/311).

    En el supuesto que se concluyese que “la sanción a perpetuidad no habilita a la interpretación propuesta […] -en cuanto a su alcance numérico, y su reajuste acorde al principio de culpabilidad por el acto-, [aseveró que] no restaría otra opción que la declaración de inconstitucionalidad de aquella forma de prisionización, por contrari[ar] […] lo normado en los arts. 1, 4, 5 y 8 de la C.A.D.H.” (fs. 312 vta.).

    Para el caso de receptarse favorablemente la queja principal, solicitó que se incluya la demora en el proceso revisor como pauta atenuante sobreviniente de la pena (fs. 312 vta./313).

  3. En la especie, más allá de hallarse cumplido el requisito referido al monto de pena impuesto, y sin perjuicio de las precisiones que pudieran formularse acerca de la índole de los agravios planteados, corresponde el rechazo de la impugnación extraordinaria deducida (art. 31 bis, ley 5827).

    1. Al articular el recurso de casación el señor defensor pidió, en cuanto aquí importa, que de mantenerse la condena de M.I.S. como autor responsable del delito de homicidio calificado cometido abusando de sus funciones como miembro de la fuerza policial, se declarase la inconstitucionalidad de la prisión perpetua cuya conminación prevé el art. 80 inc. 9 del C.P. -según ley 35.816-; ello por estimarla lesiva del fin resocializador de la pena y el principio de proporcionalidad, ante la imposibilidad de mensurarla conforme el grado de culpabilidad de cada imputado (fs. 210 vta./211). A todo evento, planteó la posibilidad de que el sentenciante considerara su “atenuación en el marco penal… previsto para la tentativa (art. 44 párr, primero del Código Penal)” -fs. 211 cit.-.

      P. 118.561
    2. Por su parte, el órgano casatorio fundó su tesis contraria a que la sanción impuesta generase en el caso menoscabo constitucional alguno, en la medida de los fundamentos esgrimidos por la defensa.

      A partir de recordar las fases que involucra la determinación punitiva, hizo hincapié en las características de los...

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