Sentencia de Sala B, 2 de Febrero de 2016, expediente FRO 021070561/1994/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 2 de febrero de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 21070561/1994, caratulado “SUELDO, Aldo c/ FF.CC s/ Reclamos Varios-

Laboral” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Mediante Resolución de fecha 15/05/2015 la jueza a-quo reguló honorarios al Dr. M.F.P. en la suma de $ 2.000.-, por la labor desplegada para la percepción de las acreencias del Dr. E.R.P. (fs. 380/vta.).

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 383/vta. por considerarlos elevados.

Y Considerando:

  1. ) Reiteradamente ha sostenido este Tribunal partir del criterio adoptado por esta Sala “B” en Acuerdo Nº 2111/2006 dictado en autos “Meli c/

    FFCC”, que no es posible ignorar que la consolidación de deudas de la demandada en el Estado Nacional impone al acreedor la necesidad de realizar una serie de engorrosas tramitaciones, sin que pueda soslayarse la onerosidad propia del trabajo profesional (art. 3 ley 21.839) y que las gestiones que se realizan tendientes a la percepción de los bonos de consolidación ameritan una regulación autónoma.

  2. ) Ante la inexistencia de una norma que expresamente contemple el caso, la determinación del honorario a partir de las pautas que la ley 21.839 otorga, deberá efectuarse conjugando el derecho a una adecuada retribución, con los límites y proporcionalidad que el mismo debe guardar con la magnitud económica de los intereses en juego, puntualizando que la labor extrajudicial del Dr. M.P. se circunscribió específicamente al cobro de los honorarios regulados al profesional apoderado por la parte actora.

    Conforme a lo expuesto precedentemente...

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