Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Febrero de 2017, expediente COM 120718/2000

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 120718/2000 - S.C.R. Y OTRO c/ HUARTE S.A.C.I.F. Y OTROS s/SUMARIO Juzgado n° 15 - Secretaria n° 30 Buenos Aires, 22 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los Dres. G., K. y G.P. la resolución de fs. 1.293, que denegó su pedido de intimar a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial a cumplir con la entrega de los bonos de consolidación embargados. La memoria de los Dres. G. y K. corre a fs. 1.542/52 y la de la Dra. G.P. a fs. 1.555/58 que fue contestada a fs. 1.576.

  2. Los recurrentes oportunamente embargaron y citaron de venta a la actora a efectos de obtener el cobro de sus honorarios, medidas que se dispusieron respecto de los bonos que tiene a percibir el accionante del Estado Nacional, como consecuencia de la transacción homologada judicialmente en los autos “J.S. y Cía. SA SCC c/ Entel s/

    Contrato de Obra Pública” que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 de esta Ciudad.

    Los apelantes se agraviaron de lo resuelto por el a quo y sostuvieron que los cuestionamientos formulados a fs. 1.270/1281 por la entidad embargante son ajenos a su parte en tanto refieren a aspectos concernientes a terceros, trámites o hipótesis que a su entender no pueden afectar sus derechos ni los efectos de la cosa juzgada recaída a su favor.

    Fecha de firma: 22/02/2017 3. El recurso no prosperará.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #23975837#171931336#20170302090858801 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Como se dijo, los apelantes embargaron una porción del crédito a percibir por la actora en el marco de un acuerdo celebrado ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal, que será cancelado mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deuda.

      Ese importe, a la fecha no se encuentra determinado, por lo que resulta necesario que de manera previa a la colocación de los bonos ordenada a fs. 1.223 se disponga la conclusión del trámite administrativo, para poder habilitar no solo la percepción de los bonos por parte del embargado, sino también efectivizar las medidas compulsivas anotadas en este juicio sobre los títulos que aquél tenga a percibir.

      Repárese que como informó la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a fs. 1.270/80 y luego se reiteró a fs. 1.595/96, el...

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