Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 045986/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 45.98672014 Juzgado n° 90 “S., S.M. c/B., M. s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S., S.M. c/B., M. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 181/188 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia dictada a fs. 181/188 que rechazó

    la demanda interpuesta por S.M.S. contra M.B. y admitió la reconvención a favor de esta última por la suma de Pesos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Cinco con Cincuenta Centavos ($ 42.905,50) se alza el actor reconvenido quien expresó agravios a fs. 195/197 los que fueron respondidos a fs. 199/200.-

  2. El Sr. S. demandó a la Sra. Balmaceda la devolución de la reserva que otorgara en virtud del instrumento que obra en copia a fs. 2, más otro tanto en concepto de daños e intereses, por considerar que se hallaba vencido el plazo para que aquella procediera a suscribir el contrato de locación de la unidad funcional n° 32 del barrio “Haras del P., Establo”. –

    Por su parte, la demandada adujo que la suscripción del contrato de locación no se llevó a cabo por falta de voluntad de quien sería el locatario que no se avino a cumplir con los requisitos de ingreso al barrio Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #21099675#162545462#20160920123057169 exigidos por el reglamento del mismo cuando todos los demás pasos previos se encontraban cumplidos. Le reclamó entonces la suma de Pesos Setenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con Cincuenta Centavos ($73.555, 50) en concepto de daños y perjuicios.-

    La juez de grado, entendió acreditada la voluntad inicial de ambas partes de concretar la locación, pero también que el actor no se sometió a los requerimientos para ser admitido en el barrio privado, desistiendo finalmente de suscribir el contrato de manera intempestiva contraria al principio de buena fe. De allí, que lo consideró responsable de los daños que esa actitud causó a su contraria.-

  3. El apelante se queja argumentando que la sentencia es arbitraria, requiere el dictado de una nueva. Sostiene que no se interpretó

    correctamente el contrato de reserva “ad referendum” ni la restante prueba producida en autos. Además cuestiona la admisión de los rubros de la cuenta indemnizatoria.-

  4. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas sería aquella vigente al tiempo de la consumación de los hechos que se debaten, en el caso, el Código Civil.-

    Con fecha 30 de diciembre de 2013 las partes suscribieron un instrumento...

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