SUDINTER SA Y OTRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS (F)
Fecha | 30 Junio 2016 |
Número de expediente | CAF 015204/1993/CA005 |
Número de registro | 151480514 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 15204/1993 SUDINTER SA Y OTRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS (F)
Buenos Aires, de junio de 2016.- DAL Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos a fs. 1758, fs.
1706 y fs 1716, fs. 1738/1739 vta., fs. 1743, fs. 1749 y fs. 1755, contra las regulaciones de honorarios de fs. 1701, 1719 y fs. 1747; y, CONSIDERANDO:
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) Que, el señor juez a-quo reguló en las sumas de $
475.000 y $ 740.000, respectivamente, los honorarios de los letrados de la parte actora, doctores H.A.K. y C.M.G., por las tareas que desarrollaron con posterioridad al dictado de la sentencia recaída en autos a fin de hacer efectiva su ejecución (confr. fs. 1719 y fs. 1746). Fijó, además, los emolumentos del perito contador F.J.D. en la suma de $ 195.000, por las tareas encomendadas en estas actuaciones (confr. fs. 1701).
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) Que, contra las dos primeras regulaciones apelaron (por bajos) sus beneficiarios, doctores K. y G. a fs. 1738/1739 y fs.
1743; y (por altos) la demandada a fs. 1743 y fs. 1755, respectivamente.
A su vez, contra los emolumentos del experto contable apelaron, por altos, la actora y el Fisco Nacional (fs. 1706 y 1758, respectivamente); y, por bajos, el perito contador D. a fs. 1716.
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) Que, con relación a la primera cuestión, es menester recordar, de conformidad con lo resuelto en los autos 38.588/1994 “Blumenfarb de Toroneczyk Alicia y otros c/Estado Nacional (Mº de Educación y Justicia)
s/empleo público", sentencia del 25/8/2010, que esta S. ha sostenido que las “tareas normales” tendientes a determinar el monto de las prestaciones que el fallo hubiese dispuesto u obtener su cumplimiento (y los honorarios que ellas generen) deben ponderarse y considerarse incluidas, a los fines regulatorios, en las etapas del proceso que concluyen con la sentencia definitiva (artículos 38 y 39 de la ley 21.839). Ello es así porque, aunque se trata de una actuación materialmente posterior a esa decisión, en lo conceptual concurre a integrarla, ya Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10880578#151480514#20160630171702666 que lo que en ella se mande pagar puede, en principio, determinarse en el mismo acto (cfr. art. 502, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
No obstante, también precisó que las labores “excepcionales” que se lleven...
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