Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Agosto de 2013, expediente 007.485/2012

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz.15 - Sec.30 GJV

007485/2012

CORPORACION SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES SA S/

PEDIDO DE QUIEBRA (GRUPO INDUSER SRL)

Buenos Aires, 12 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) La accionante apeló en subsidio la decisión de fs. 144/145

    donde el magistrado de grado desestimó este pedido de quiebra.-

    Los agravios obran glosados a fs. 146.-

  2. ) L., señálase que esta causa fue promovida invocándose la falta de pago del capital más intereses resultante de la liquidación aprobada en los autos "Grupo Induser SRL c/ Corporación Sudamericana de Construcciones SA s/ ordinario", conforme la sentencia firme de fs. 261/265 de los autos que se tienen a la vista.-

    Luego de ordenada la citación del art. 84 LCQ, el juez de grado,

    al haberse acreditado en autos que el deudor es titular de un rodado, consideró

    que no resultaba procedente la continuación del trámite por cuanto no se habría agotado la vía individual. Señaló, además, que al no haberse realizado en el juicio ordinario actuación alguna tendiente al cobro de la suma de la condena, no se encontraría demostrada la impotencia patrimonial de la demandada.-

    Contra esto, se agravió la accionante, señalando que no hay norma legal alguna que la obligue a agotar la vía individual antes de solicitar la quiebra de la deudora. Agregó, que la falta de pago de la sentencia firme y consentida del juicio contradictorio configuraría un motivo suficiente para la procedencia de la denuncia de insolvencia y la correspondiente citación prevista por el art. 84 LCQ.-

  3. ) Cabe señalar, en primer lugar, que la existencia de una vía individual paralela y no agotada constituiría óbice para demandar la quiebra,

    mas lo cierto es que, en el caso, dicho impedimento no se verifica, ya que la accionante ante el incumplimiento de la deudora al ser notificada de la sentencia recaída en autos, promovió este proceso.-

    De otro lado, asiste razón a la recurrente en cuanto a que no existe regla legal que imponga al peticionante de la falencia agotar la vía individual,

    cuando hay incumplimiento del deudor a la condena obtenida en otra vía debido a que tal opción no está vedada mientras no se pretenda acumular ambas (Sala D, 14.11.96, "Cristalería La Esperanza S.A. s/ pedido de quiebra p/ D., R. y otros", Sala E, 16.09.97, "Cía Arg. Petroleo SA s/ pedido de quiebra promovido por Deustche Bank Arg. SA"; Esta Sala A, 10.04.07,

    "Indus Agro SA s/ pedido de quiebra p/ C.R.").-

    A ello añádese que la mora en el cumplimiento de...

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